Sin Puerto Seguro.¿Ahora qué hacemos?

El pasado 16 de octubre las Autoridades de protección de datos reunidas en el Grupo de Trabajo del Art.29, del que forma parte la Agencia Española de Protección de Datos, publicaron una declaración conjunta sobre las primeras consecuencias que se pueden sacar, tanto a nivel europeo como nacional, tras la invalidación del Acuerdo de Puerto Seguro de la Comisión por el TJUE.

Indicamos los aspectos más importantes a tener en cuenta de esta declaración conjunta:

1. Las decisiones que se tomen para hacer frente a la aplicación de la sentencia, deberá hacerse desde una posición sólida, colectiva y común por parte de todas las Autoridades de protección de datos.

2. Que a pesar de que el TJUE aboga por una vigilancia más amplia respecto de las entidades de EEUU que traten datos de carácter personal de ciudadanos europeos, el Grupo de Trabajo recuerda que dicha vigilancia no es posible dentro del marco jurídico de la UE. Por este motivo, y para poder cumplir con las recomendaciones vertidas en la propia Sentencia, el Grupo de Trabajo considera necesario, y de manera urgente, que los Estados miembros y las instituciones europeas, comiencen las conversaciones con las autoridades de EEUU, en aras de encontrar soluciones políticas, jurídicas y técnicas, que permitan las transferencias de datos respetando los derechos fundamentales de los afectados.

3. Se declara la necesidad, que dentro de las actuales negociaciones en torno a un nuevo Puerto Seguro, se incluyan mecanismos claros y vinculantes, que incorporen, al menos, obligaciones sobre la necesaria supervisión por parte de las autoridades públicas, sobre transparencia, proporcionalidad, mecanismos de reparación y derechos recogidos en la legislación de protección de datos.

4. Un aspecto relevante, y que puede ser de utilidad, es que mientras se llegue a una solución conjunta para hacer frente a las consecuencias de la Sentencia, las Autoridades de Protección  de Datos consideran que tanto las Cláusulas Contractuales Tipo como las Normas Corporativas Vinculantes se  pueden seguir utilizando. Teniendo presente en todo momento que las transferencias que aún se estén llevando a cabo bajo la Decisión Puerto Seguro tras la sentencia del TJUE son ilegales.

5. Por último, las Autoridades Europeas se han marcado como fecha límite finales de enero 2016 para llegar a una solución adecuada con las autoridades estadounidenses, y que de no cumplirse, firman el compromiso de adoptar todas las medidas necesarias,  apropiadas, incluso con acciones de forma coordinada, con el fin de cumplir la ley.