Un chatbot que atiende a los clientes en la web, una imagen creada con IA para una campaña en redes, el resumen de un informe que se publica en el blog corporativo o un vídeo promocional con una voz clonada. Escenas que hoy forman parte del día a día de los departamentos de marketing, comunicación, atención al cliente o ventas de cualquier organización. Desde el 2 de agosto de 2026, todas ellas tienen algo en común: activan las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (RIA).
El artículo 50 no exige que la IA sea de alto riesgo, se aplica a determinados sistemas por el simple hecho de interactuar con personas o generar contenido. Su finalidad es sencilla de enunciar y exigente de cumplir: que nadie interactúe con una IA, ni consuma contenidos generados o manipulados artificialmente, sin saberlo.
A pocos días de su aplicación, la Comisión Europea aprobó, el 20 de julio de 2026, unas Directrices sobre la aplicación práctica del artículo 50. Estas Guidelines no son vinculantes pero constituyen el criterio interpretativo con el que las autoridades de vigilancia leerán la norma, de modo que conviene tomarlas como estándar de referencia.
¿Qué exige exactamente el artículo 50?
La norma reparte cuatro obligaciones entre dos sujetos, que pueden concurrir sobre un mismo sistema. Recaen sobre el proveedor las de los apartados 1 y 2; sobre el responsable del despliegue o deployer (esto es, quien usa el sistema bajo su autoridad, papel de la mayoría de las empresas) las de los apartados 3 y 4. El texto del precepto articula, en síntesis:
- Interacción directa (50.1, proveedor). Diseñar los chatbots, asistentes de voz o agentes de forma que el usuario sepa que habla con una IA, salvo que resulte evidente.
- Marcado de contenido sintético (50.2, proveedor). Marcar el audio, imagen, vídeo o texto generado en un formato legible por máquina y detectable como artificial.
- Reconocimiento de emociones y categorización biométrica (50.3, deployer). Informar a las personas expuestas al sistema y tratar sus datos conforme al RGPD.
- Deepfakes y textos informativos (50.4, deployer). Hacer público que una imagen, audio o vídeo es un deepfake, o que un texto sobre asuntos de interés público ha sido generado o manipulado por IA.
Todas ellas se completan con el apartado 5: la información debe facilitarse de manera clara y distinguible, a más tardar en la primera interacción o exposición, y con arreglo a los requisitos de accesibilidad. No basta con enterrarla en unos términos de uso.
Interpretaciones realizadas en las Directrices de la Comisión Europea:
- Sobre la interacción directa (50.1), las Directrices fijan un test de cuatro elementos cumulativos: que se trate de un sistema de IA (quedan fuera los automatismos simples, como una respuesta de «fuera de oficina»), que esté destinado a un intercambio bidireccional genuino, que sea directo (en tiempo real o cuasi real, sin intermediación humana) y que se dirija a personas físicas. La excepción de «obviedad» se interpreta de forma restrictiva: que exista conciencia general de que hay chatbots no significa que la persona lo reconozca en cada caso. Así, un asistente de código para desarrolladores o un chatbot interno para personal formado pueden ampararse en ella; una mascota robótica hiperrealista o un avatar en un entorno de realidad virtual, no, por el riesgo de confusión de menores, personas mayores o usuarios con menor alfabetización digital.
- Sobre el marcado de contenido sintético (50.2), delimitan la frontera entre edición estándar (exenta) y alteración sustancial (que exige marcado) con ejemplos. Son edición estándar la corrección ortográfica, la traducción, los ajustes de formato o color, la reducción de ruido, el recorte o el difuminado de fondos y rostros. Exigen marcado, en cambio, los resúmenes generados por IA, la reescritura que cambia el estilo o el sentido, la inserción o sustitución de objetos o personas que altere el significado, la síntesis de voz realista de una persona concreta o los vídeos verosímiles de hechos que no ocurrieron. Se admite además una exención acotada para aplicaciones B2B e industriales en entornos cerrados y controlados, sujeta a que el resultado sea técnico, sus destinatarios internos y el contenido no salga de la organización.
- Sobre los deepfakes (50.4), la valoración es objetiva no exige intención de engañar y pondera el público realmente expuesto; si es previsible que alcance a menores o a personas vulnerables, la apariencia de autenticidad para ese segmento basta para calificar el contenido. Una precisión con enorme trascendencia práctica: el responsable del despliegue no puede apoyarse en el marcado legible por máquina del proveedor (50.2) para cumplir su propia obligación de divulgación del 50.4, porque ese marcado técnico no resulta perceptible para quien ve el contenido; hace falta una revelación visible y comprensible. La excepción de obra «manifiestamente artística, satírica o de ficción» se interpreta de forma estricta, y cuando el contenido combina fines informativos y creativos, prevalece el régimen ordinario de etiquetado.
- Y sobre la exención de los textos informativos revisados por una persona, las Directrices exigen que la revisión humana implique un examen deliberado por profesionales con criterio sobre la materia, incluida la verificación de la exactitud y el control editorial, autoridad real para aprobar, modificar o rechazar el texto. Las comprobaciones superficiales, como un mero repaso ortográfico, no bastan para eludir el etiquetado.
El Código de buenas prácticas y la supervisión:
El apartado 7 encarga a la Oficina de IA impulsar un Código de buenas prácticas sobre transparencia de contenidos generados por IA, ya evaluado como adecuado, que concreta las soluciones técnicas (marcas de agua, metadatos, mecanismos de detección; con la C2PA / Content Credentials como referencia interoperable). Adherirse tiene efectos tangibles: respecto de los firmantes, la supervisión se concentrará en comprobar que aplican las medidas del código, mientras que quien no se adhiera deberá acreditar el cumplimiento por otras vías y podrá recibir más solicitudes de información. La Comisión añade que la adhesión al código puede operar como factor atenuante al graduar las multas.
Calendario: aplicación y régimen transitorio del «Ómnibus»
El artículo 50 es aplicable con carácter general desde el 2 de agosto de 2026. El Reglamento Ómnibus Digital de IA introduce, no obstante, un régimen transitorio para la obligación de marcado del 50.2: los sistemas de IA generativa ya introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 disponen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplirla. Las Directrices matizan dos cosas: los sistemas mixtos (parte interactivos, parte generativos) solo se benefician de la prórroga en cuanto al marcado, pero deben informar de la interacción (50.1) desde el 2 de agosto; y los contenidos y deepfakes generados antes de esa fecha no exigen marcado retroactivo, salvo un texto que se publique en esa fecha o con posterioridad.
Qué documentos conviene tener sobre la mesa para cumplir con la transparencia
Cumplir el artículo 50 es, sobre todo, un ejercicio de documentación y trazabilidad. En el plano normativo y de referencia, conviene mantener a mano el texto consolidado del RIA, las Directrices de transparencia del artículo 50 y el Código de buenas prácticas de la Comisión Europea, la guía práctica del artículo 50, las especificaciones de marcado de la C2PA y, en clave nacional, los recursos de la AESIA junto con el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, que definirá el modelo español de supervisión.
En el plano interno, la evidencia de cumplimiento se construye con documentos propios: un inventario de los sistemas de IA en uso, clasificados por rol (proveedor/deployer) y por obligación aplicable; los avisos y etiquetas de transparencia efectivamente desplegados (textos de chatbot, marcas visibles en imágenes y vídeos, divulgación de deepfakes); las cláusulas contractuales que exijan a los proveedores el marcado legible por máquina y su no alteración; el registro de las decisiones sobre excepciones (edición estándar, revisión editorial) con su justificación; y la eventual adhesión al Código de buenas prácticas. Esa carpeta es la que sostendrá la posición de la empresa ante una inspección.
Ulises David González López — Abogado y consultor especializado en Protección de Datos, Seguridad de la Información y Regulación Digital. Blog PRODAT.







