PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES

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¿Qué operaciones deben comunicar los sujetos obligados al Servicio Ejecutivo?

Las obligaciones de información de los sujetos obligados se definen en el capítulo III de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (artículos 17 a 25). Se debe diferenciar entre las comunicaciones por indicio y las comunicaciones sistemáticas.

Todo sujeto obligado incluido en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, excepto los comprendidos en las letras v), x) e y), que, tras realizar el examen especial previsto en el artículo 17 de la Ley 10/2010, concluya que existe indicio o certeza de que el hecho u operación examinado está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, debe enviar al Servicio Ejecutivo una comunicación por indicio tal y como se describe en el artículo 18 de la ley 10/2010.

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PRESUPUESTO

La estructura que ha de tener esta comunicación es la que se concreta en el formulario F19-1, que se puede encontrar en www.sepblac.es o directamente haciendo clic aquí.

Sin perjuicio de lo descrito en el punto 2 siguiente, cuando un sujeto obligado no haya enviado comunicaciones por indicio por no existir hechos u operaciones relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, no será necesario que envíe ningún tipo de declaración negativa.

Sólo los sujetos obligados comprendidos entre la letra a) y la letra i) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, deben hacer la comunicación sistemática a que se refiere el artículo 20 de dicha Ley. Esta comunicación consiste en enviar mensualmente al Servicio Ejecutivo las operaciones que cumplan los criterios establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 7.2 del Reglamento de la Ley 19/1993, aprobado por Real Decreto 925/1995.

Si a lo largo de un semestre natural (de enero a junio o de julio a diciembre) no se ha producido ni se ha comunicado al Servicio Ejecutivo ninguna operación de este tipo, debe comunicarse esta circunstancia enviando una declaración semestral negativa.