CANAL ÉTICO PRODAT

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Plataforma para implantar tu canal interno de denuncias

Tras la reciente publicación en el BOE de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que entrará en vigor el próximo 13 de marzo de 2023, y que responde a la transposición tardía de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, resulta obligatoria la implantación de canales internos de información en ciertas entidades.



Características del Canal Ético

  • Posibilidad de presentación de comunicaciones anónimas.
  • Gestión segura. Se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante.
  • Se impedirá el acceso de personal no autorizado.
  • No se permitirán las represalias contra el informante por haber informado de infracciones.
  • Posibilidad de presentar comunicaciones verbales, escritas o presenciales.
  • Se garantiza la transparencia, obligando a los sujetos obligados a facilitar instrucciones claras y accesibles sobre el funcionamiento del Canal.


Sujetos obligados a implantar un Canal Ético

Son sujetos obligados a implantar un canal interno, los siguientes:

1. Todas las entidades que integran el sector público.

2. Las siguientes entidades del sector privado:


  • Las que tengan contratados a 50 o más trabajadores.
  • Aquellas que, aunque no lleguen a 50 trabajadores, entren en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
  • Además, los partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones creadas por ellos siempre que reciban o gestionen fondos públicos.


Plazos de implementación

En términos generales, el plazo máximo de implementación de los sistemas internos de información será de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley (13 de junio de 2023) aunque, excepcionalmente, las entidades con menos de 250 empleados y municipios de menos de 10.000 habitantes gozarán de un plazo ampliado hasta el 1 de diciembre de 2023.



Órgano encargado de la gestión del Canal Ético

A tenor de lo dispuesto en la Ley, el órgano de administración o de gobierno de cada entidad será el competente para implantar el Canal Interno, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, y ostenta la condición de responsable del tratamiento de los datos personales manejados durante las comunicaciones, debiendo nombrar un «Responsable del Sistema». En el sector privado esta figura la ostentará un directivo de la entidad.

En cuanto a la gestión del Canal, la Ley permite que el órgano encargado de la gestión del Canal pueda sea unipersonal o colegiado y, en determinados casos, prevé la posibilidad de externalizar el servicio.



Materias objeto de comunicación a través del Canal Ético

Los empleados y Socios de negocio tienen la obligación de informar de todas aquellas irregularidades cometidas en el seno de la organización.

Son objeto de comunicación:

  1. Aquellas acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
  2. Aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de delito.
  3. Acciones que puedan ser constitutivas de infracción administrativa grave o muy grave.


¿Quién puede presentar una comunicación?

  • Personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
  • Autónomos.
  • Accionistas, partícipes y miembros de los órganos de administración, dirección o supervisión.
  • Contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Voluntarios.
  • Becarios.
  • Trabajadores en periodos de formación.
  • Así como aquellos cuya relación laboral todavía no hubiera comenzado.


Publicidad

Las entidades obligadas a implantar un Canal Ético en el seno de su organización proporcionarán a todos sus empleados, así como a sus Socios de Negocio, información clara y fácilmente accesible, sobre el uso del Canal, así como de los principios esenciales en el procedimiento de gestión.

Así mismo, y en el caso de que cuenten con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en sección separada y fácilmente identificable.



Obligaciones adicionales

La Ley exige a los sujetos obligados que integren en uno todos los canales internos operativos preexistentes en la organización (canales de prevención del acoso, de la prevención de delitos o infracciones del código ético de la entidad, etc.).

Además, será de obligado cumplimiento disponer de:

  • Política que enuncie los principios generales del Canal.
  • Procedimiento de gestión de comunicaciones.
  • Libro-registro de las comunicaciones recibidas y las de investigaciones realizadas.


Plazos de conservación de los datos personales

Los datos personales relacionados con las comunicaciones e investigaciones únicamente se conservarán durante el período que fuese necesario, que en ningún caso podrá superar los diez años.



Autoridad Independiente de Protección del Informante

La Ley prevé la creación de una Autoridad Independiente de Protección del Informante, ente público de ámbito estatal, vinculada al Ministerio de Justicia, que será la encargada de gestionar y resolver las denuncias realizadas de manera externa. Contará con potestad sancionadora, podrá elaborar circulares y recomendaciones, y a ella se deberán comunicar el nombramiento o cese de los Responsables del Sistema de las entidades.

Toda persona física podrá informar ante esta Autoridad, la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley, ya sea directamente, o previa comunicación a través del correspondiente Canal habilitado a tal efecto.



Sanciones

La Ley contempla sanciones de hasta 300.000€ en caso de personas físicas y de hasta 1.000.000€ para las personas jurídicas, en función de la gravedad de la infracción cometida.

Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante podrá acordar también otras medidas adicionales como:

  • Amonestación pública.
  • Prohibición de obtener subvenciones.
  • Denegación de beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
  • Prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.


Desde PRODAT, queremos ayudarte a cumplir con la nueva Ley, analizando a continuación los puntos más destacados de esta, y ofreciéndote nuestros servicios, tanto de Software, como de gestión integral externalizada del Canal Ético.