¿PUEDE UN TRABAJADOR APORTAR DATOS PERSONALES DE SUS COMPAÑEROS EN JUICIO PARA SU DEFENSA?

Muchos son los casos en los que se afronta el conflicto sobre la prevalencia y ponderación de derechos fundamentales. Esta y esta entrada del blog son, efectivamente, ejemplos de ello.

Esta sentencia, objeto de análisis de este artículo, es un supuesto más en el que, en esta ocasión, prevalece el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución Española frente a la protección de los datos de carácter personal dispuesto en el artículo 18.4 de la Carta Magna.

Pues bien, los hechos objeto de debate se reducen a los siguientes: tras la celebración de un acto de conciliación que terminó sin avenencia, la parte actora, un empleado de Renfe Viajeros S.A. (en adelante, Renfe), interpuso recurso de suplicación contra sentencia de 6 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid frente a la entidad empleadora sobre reconocimiento de un derecho. Dicho Juzgado estimó parcialmente la demanda reconociendo el derecho del trabajador demandante a que se le entregase un calendario anual en el que aparecían las vacaciones que disfrutaría él mismo. Sin embargo, no se le entregó calendario de otros trabajadores que había solicitado.

A consecuencia de dicha estimación parcial, el trabajador demandante se alzó en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para denunciar la indefensión que consideraba que sufría por quebranto de la garantía procesal, al excluir de la prueba documental los calendarios que se intentaban aportar de otros trabajadores que sí tenían calendario anual en el que se fijaban los días de descanso, días de vacaciones y los días de trabajo con inclusión del turno a realizar o, subsidiariamente, sin el turno a realizar.

A estos efectos, el trabajador solicitó que constase protesta a los efectos oportunos, protesta que, la magistrada no aceptó argumentando que no constaba autorización expresa de dichos trabajadores.

En concreto, el trabajador demandante aduce que dicha supresión de la prueba documental le ha perjudicado en su derecho a la tutela judicial efectiva y solicita que se retrotraigan las actuaciones donde se produjo la vulneración, declarando la nulidad desde ese momento y, con ello, de la sentencia dictada.

Por su parte, la empresa ha mantenido que la exclusión de esa prueba se basa sólo y exclusivamente en motivos de seguridad jurídica al no constar, tal y como bien comentó la magistrada, autorización de los trabajadores a los que pertenecía dicha documentación. De hecho, sostiene Renfe que las afirmaciones del actor son un intento de crear una situación artificiosa de indefensión hacia el trabajador, indefensión que, en ningún momento, se ha producido.

Con carácter previo a su fundamentación, El Tribunal Superior de Justicia, alegando numerosa doctrina constitucional, recuerda que la nulidad de las actuaciones procesales constituye un remedio extraordinario y de muy estricta y excepcional aplicación, con lo que su estimación queda condicionada a unos estrictos condicionamientos que han de ser analizados en el caso concreto y no de forma general. Igualmente indica que la indefensión es un concepto fundamentalmente procesal que se concreta en la posibilidad de acceder a un juicio contradictorio en el que las partes, alegando y probando cuanto estiman pertinente, pueden hacer valer, en condiciones de igualdad, sus derechos e intereses.

De hecho, el órgano colegiado establece que para que se produzca nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas del procedimiento es requisito sine qua non que se haya producido indefensión que consista en un gravamen o perjuicio impeditivo al derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos. Además, para que la indefensión de lugar a la nulidad procesal es necesario que:

  1. El defecto o falta de garantía sea alegada por la parte que no la provocó.
  2. Que se haya formulado protesta en tiempo y forma pidiendo la subsanación de la falta.
  3. Que la indefensión sea material y no meramente formal, es decir, que trascienda al fallo de la sentencia.

Asimismo, también hay que tener en cuenta que el error judicial sobre la admisión de una prueba constituye lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, pero el error en todo caso ha de ser notorio, determinante de la decisión adoptada, atribuible al órgano que la cometió y ha de producir efectos negativos en la esfera jurídica de quien lo invoque.

Por último, señala que el derecho a la prueba corresponde a toda parte en un proceso judicial y se concreta en el derecho a utilizar todos los medios probatorios que considere necesarios para formar la convicción del juez sobre hechos discutidos en el proceso.

Conviene recapitular que, en cuanto al derecho a la protección de los datos de carácter personal, derecho que concede a toda persona el control de sus datos que obran en poder de un tercero, otorga a la persona titular las facultades de decidir qué datos proporciona a un tercero.

De esta forma, los datos personales se configuran como un límite del derecho a la prueba en los procesos ante todas las jurisdicciones. En este sentido, la vulneración del derecho a la protección de datos personales en la obtención que, posteriormente, se incorporan al proceso, determina la ilicitud de la prueba. La obtención y aportación de un datos personal al proceso por una de las parte, o por un agente o autoridad pública (Juez, Fiscal o Policía) constituyen formas de tratamiento.

El artículo 4.2 del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) define tratamiento como “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación, modificación (…)”. De esta manera, tanto la recogida (obtención del dato) como la aportación al proceso (comunicación) suponen operaciones de tratamiento. Y cuando el juez admite como prueba la aportación de datos personales, se convierte en corresponsable del tratamiento, con lo que le resultan de aplicación los principios relativos al tratamiento previstos en el artículo 5 del RGPD.

El derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a utilizar los medios de prueba necesarios para su defensa, ha sido perfilado por el Tribunal Constitucional en los siguientes términos:

  1. Se trata de un derecho que, para entenderlo lesionado, será preciso que la prueba no admitida o no practicada se haya solicitado en tiempo y forma.
  2. Este derecho no tiene carácter absoluto y atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas pruebas que sean pertinentes.
  3. El órgano ha de motivar razonablemente la denegación de las pruebas propuestas.
  4. La prueba denegada o impracticada ha de resultar decisiva en términos de defensa.
  5. El recurrente ha de demostrar que con la práctica de la prueba objeto de la controversia habría podido obtener una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones.
  6. Que la desestimación sea la consecuencia de la previa conculcación por el propio órgano judicial de un derecho fundamental del perjudicado, encubriéndose tras una aparente resolución judicial fundada en derecho una efectiva denegación de justicia.

Por tanto, llegados a este punto y analizados ambos derechos, el Tribunal mantiene que son varias las razones que respaldan la tesis del trabajador recurrente que llevan a considerar una indefensión con lesión a la tutela judicial efectiva, que desplaza el derecho a la protección de los datos de carácter personal.

Precisamente el Tribunal alega los siguientes razonamientos:

  • En el caso que nos ocupa, esa prueba documental de terceros resulta útil, necesaria y pertinente para esclarecer si se dan los presupuestos del derecho reclamado y el porqué de que a unos trabajadores se les entreguen los cuadros de servicio donde figura el cuadro anual en el que constan los días a trabajar, los descansos reglamentarios, los días o periodos de vacaciones y al actor no, dándosele un trato diferente.
  • En el caso que nos ocupa existe una base que legitima el tratamiento de los datos aportados al proceso por el actor en defensa de sus derechos: probar en un proceso aquello que sirve de apoyo para su pretensión.

En este sentido, el Tribunal determina que no se trata de acceder a datos sensibles que puedan ejercitarse fuera del proceso, y el derecho de defensa debe así prevalecer. Con carácter general, será lícita la aportación del dato cuando exista el previo consentimiento de su titular con las características recogidas en el artículo 7 y concordantes del RGPD, pero dicha aportación podrá ser lícita en determinadas ocasiones aun cuando no concurra el consentimiento.

A este respecto, alega el Tribunal Superior de Justiciael artículo 236 quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2. de la Ley Orgánica 15/1999 (normativa ya derogada) no será necesario el consentimiento del interesado para que los Tribunales procedan al tratamiento de los datos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, ya sean éstos facilitados por las partes o recabados a solicitud del propio Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba”.

Por tanto, la aportación de un dato personal al proceso judicial con finalidad de prueba solamente puede producirse si existe una base jurídica de las previstas, con carácter general, en el artículo 6.1 del RGPD.

El órgano colegiado dispone que, en el caso enjuiciado, los datos personales han sido aportados por la propia parte procesal y el acto de proposición como prueba tiene una base jurídica legítima: el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento (letra f del artículo 6.1 del RGPD), que se concretan en el ejercicio del derecho de defensa. Todo esto teniendo en cuenta quese debe autorizarse, asimismo, a título excepcional el tratamiento de dichos datos personales cuando sea necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, ya sea por un procedimiento judicial o un procedimientos administrativo o extrajudicial. Y cuando dichos datos personales son admitidos por el Juez como prueba y ordena su incorporación al proceso por aplicación de la norma procesal, la base legitimadora se encuentra en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

En definitiva, la aportación al acto del juicio por el trabajador demandante de documentos de otros compañeros acreditativos de sus condiciones profesionales deviene necesaria para el ejercicio del derecho a la defensa. En consecuencia, no sería preciso la aceptación o conocimiento del afectado para la cesión de datos personales cuando la comunicación tiene por objeto la defensa judicial, más a más cuando los destinatarios son los Jueces y Tribunales en el seno del ejercicio de sus competencias, incluyéndose los supuestos en los que se trata de pruebas que, si bien no han sido solicitadas por el Juez o Tribunal, son aportadas por las partes. La acción, dice el Tribunal Superior de Justicia, es subsumible en el derecho de todos los ciudadanos a utilizar todos los medios de prueba que sean pertinentes para su defensa, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Por último, el Tribunal apunta que los límites al derecho a la protección de los datos han de venir de la mano del ejercicio de los demás derechos fundamentales o del reconocimiento de bienes constitucionalmente protegidos. En aplicación de las garantías recogidas en el artículo 24 de la Constitución Española, resulta que debe utilizar, en apoyo y defensa de sus intereses, cuanta información y documentación disponga sin que para ello necesite el consentimiento del titular de los datos. En concreto, porque el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales dispone que una de las causas que excluye la necesidad de consentimiento para la cesión de datos personales es que la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatarios los Jueces o Tribunales.

En conclusión, se desprende de esta sentencia que los documentos que contienen datos personales pertenecientes a terceros y aportados como prueba por la parte actora pueden ser aportados como prueba al proceso con fundamento en la existencia de un interés legítimo, que se concreta en el ejercicio de derecho de defensa, derecho que concurre en el supuesto debatido.

Termina la sentencia declarando la nulidad de la resolución de instancia por indefensión del recurrente con lesión a la tutela judicial efectiva, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, celebrándose, de nuevo, el juicio, para que, previa admisión de la prueba que fue rechazada y su valoración por las partes, se dicte una nueva sentencia con libertad de criterio.