El principio de calidad en ficheros de morosos

La sala Civil del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba mediante la cual se absolvía a Telefónica de una intromisión ilegítima al honor del demandante por la inclusión de éste en dos ficheros de morosos.

Los hechos versan sobre la cesión que realiza Telefónica de los datos del demandante a dos entidades que gestionan ficheros de datos de carácter personal sobre solvencia patrimonial. No constaba que la compañía telefónica requiriera previamente el pago al demandante y le informara de que, en caso de no producirse el pago, los datos relativos al impago podrían ser comunicados a un fichero de morosos tal y como dispone el artículo 29 LOPD.

Además el demandante, y de forma previa a la inclusión, había enviado una carta certificada comunicando a Telefónica que no aceptaba el pago de una factura, puesto que el servicio prestado no era el adecuado y que había sometido la cuestión del pago a Consumo.

 Para el Alto Tribunal, Telefónica infringe el principio de calidad de los datos -art. 4 LOPD » Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento(…) cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas» así como el 29.4 LOPD que advierte que:sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y […] siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos«.

A pesar de que para la Audiencia Provincial, se cumplía con el principio de calidad de los datos porque la deuda era cierta, para el TS no es suficiente el cumplimiento de ese requisito para entender por válida la inclusión del demandante en ficheros de solvencia, ya que en opinión del TS puede haber datos ciertos y exactos, pero no por ello ser pertinentes, puesto que no son determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados.

La finalidad de los ficheros de morosos es la solvencia patrimonial de los afectados, por lo que cuando existe una deuda sometida a arbitraje, la falta de pago no confirma la insolvencia del afectado. Con lo cual la inclusión en ese momento de los datos del afectado no era pertinente ni proporcionada a la finalidad de dicho fichero de morosos.

Por tanto, sólo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren pagar sus deudas pero no de los que, legítimamente, están deliberando con el acreedor la existencia y cuantía de la deuda.