CUENTAS “CURIS” EN LOS CENTROS EDUCATIVOS: PRIVACIDAD, DERECHOS Y CÓMO ACTUAR.

El término curis corresponde a perfiles habitualmente anónimos en redes sociales (especialmente en Tik Tok e Instagram) que utilizan el nombre, las siglas o imágenes de un centro educativo para publicar “memes”, viñetas o vídeos relacionados con la vida escolar. La Policía Nacional ha advertido de que, aunque parte del contenido puede ser humorístico y respetuoso, estos perfiles pueden emplearse para atacar humillar o vejar a alumnos y profesores.

Visualmente una cuenta curis se presenta como un perfil de humor escolar en la que se difunden situaciones genéricas de clase mediante de caricaturas, rumores, vídeos, insultos, montajes o referencias que permiten reconocer a personas concretas.  El problema no reside en el humor escolar en sí, sino cuando en la broma se convierte en un mecanismo de señalamiento, ridiculización o exclusión.

Estas publicaciones pueden incluir datos personales, como, fotografías, apodos, descripciones físicas referencias al centro, un cargo o una combinación de estos elementos. La Policía Nacional ha señalado que incluso sin nombre completo o fotografía explícita, las alusiones pueden permitir identificar a la persona dentro de un entorno escolar.

Cuando el contenido identifica o permite identificar a una persona y se emplea para humillarla, pueden verse afectados varios derechos fundamentales:

  • Protección de datos personales: difusión de imagen, nombre, apodo u otra información identificativa sin consentimiento.
  • Honor: insultos, rumores, montajes, burlas sobre el aspecto físico o atribución de conductas que dañan la reputación.
  • Intimidad: referencias a aspectos privados de la vida personal, familiar, afectiva o escolar.
  • Imagen: uso de fotografías, vídeos, caricaturas o montajes que exponen a la persona ante su comunidad.
  • Integridad moral: cuando las publicaciones generan una humillación continuada, hostigamiento o un entorno degradante.

Implicaciones y alertas oficiales.

La Policía Nacional como la Guardia Civil alertaron el uso de estas cuentas para difundir publicaciones que ridiculizan o humillan al alumnado y al profesorado. Ambos cuerpos coinciden en que estas prácticas pueden perjudicar el bienestar de las personas señaladas y deteriorar la convivencia escolar.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad recordaron que, según la gravedad y las circunstancias, estas conductas pueden constituir delitos contra la integridad moral o injurias graves, entre otros, además de generar responsabilidades civiles. También insistieron en que el anonimato del perfil o la presentación del contenido como broma, dibujo o meme no excluye la responsabilidad.

La recomendación policial a las víctimas es conservar capturas de pantalla de las publicaciones y comentarios relevantes, procurando que queden visibles el contenido, la fecha y el perfil de origen. También recomiendan guardar el nombre de usuario y los enlaces a la cuenta y a las publicaciones, evitando reenviar el material más allá de lo necesario para comunicar los hechos o aportar pruebas.

Posteriormente, deben utilizarse las herramientas de reporte de la propia plataforma y bloquearse a quienes estén hostigando. En el caso de menores, la Policía Nacional recomienda comunicar lo ocurrido a un adulto de confianza y al centro educativo; las personas afectadas y sus familias pueden acudir a dependencias policiales para denunciar los hechos.

El INCIBE y la Guardia Civil han trasladado un mensaje preventivo a través de las redes sociales: “haz el respecto y no el acoso”. El hecho de que una publicación se presente como humor, caricatura o contenido anónimo no impide valorar tanto su contenido como el daño causado.

En Aragón, por ejemplo, la Policía Nacional había recibido al menos seis denuncias de colegios y familias a finales de octubre de 2026, y el Departamento de Educación puso en marcha un protocolo específico. En Málaga se habían registrado denuncias e investigaciones, con medidas disciplinarias y retirada de cuentas en algunos casos.

Marco jurídico aplicable.

Los centros educativos tienen la obligación de velar por la protección del interés superior del menor y garantizar el respeto de sus derechos fundamentales, especialmente en aquellos casos en los que se difunden sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información. En este sentido, el art. 92 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de los Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD), establece la necesidad, por parte de los centros, de salvaguardar el interés superior del menor en la publicación y difusión de sus datos personales.

La Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (en adelante, LOPIVI) obliga a los centros a disponer de protocolos frente al acoso escolar, el ciberacoso y otras formas de violencia. Los artículos 34 y 35 LOPIVI sitúan la dirección del centro y la comunidad educativa en una posición activa de prevención, detección, actuación y coordinación.

La LOPIVI también prevé la colaboración en la lucha contra contenidos ilícitos en internet que menoscaben los derechos de los menores.

Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dispone del Canal Prioritario, un canal accesible y seguro para denunciar contenidos violentos o sexuales difundidos sin permiso de la víctima a través del cual los menores de 14 a 18 años pueden contactar directamente con la AEPD a través de este servicio.

En el ámbito europeo, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) exige un tratamiento lícito, leal y transparente de los datos personales, con especial protección cuando afectan a menores. El derecho de supresión, artículos 17 RGPD y 94 LOPDGDD, permite solicitar la eliminación de datos personales cuando ya no sean necesarios, se hayan tratado ilícitamente o concurran otros supuestos legales.

Cómo debe actuar un centro educativo

El centro no es, por el mero hecho de ser mencionado en una cuenta “curi”, el responsable del tratamiento de esa cuenta. Sin embargo, cuando conoce que el contenido afecta a alumnos, familias o personal del centro, debe activar sus mecanismos internos de protección, convivencia y, en su caso, el protocolo contra el acoso o ciberacoso.

El centro debe evitar interactuar públicamente con la cuenta, seguirla, hacerse pasar por otra persona ni intentar acceder a dispositivos del alumnado para averiguar la autoría. Si un alumno muestra voluntariamente el contenido, el centro puede documentar únicamente lo que se le muestra, evitando registros invasivos o actuaciones que excedan su función educativa y de protección.

El procedimiento debe ser liderado por una persona designada, preferiblemente el coordinador de bienestar y protección, empleando dispositivos y cuentas institucionales. La actuación debe incluir, al menos:

  1. Recogida de evidencias mínimas: capturas que muestren el contenido, la fecha, el nombre de usuario y las URL de la cuenta y de las publicaciones.
  2. Aplicación del principio de minimización: custodiar solo lo imprescindible para acreditar los hechos y adoptar las medidas necesarias.
  3. Custodia segura: almacenar las evidencias en un repositorio con acceso restringido, no en WhatsApp, correos personales ni grupos de claustro.
  4. Activación del protocolo: cuando el contenido señale a alumnos concretos o reveza indicios de acoso o ciberacoso, activar el protocolo correspondiente, con plazos, medidas de protección y comunicación a la Inspección educativa cuando proceda.
  5. Comunicación a las fuerzas y cuerpos de seguridad: trasladar la información a la Policía Nacional o a la Guardia Civil cuando existan indicios de delito o cuando el protocolo autonómico lo prevea

La Policía Nacional recomienda expresamente conservar las pruebas, reportar las publicaciones en la plataforma evitando que el material circule más de lo necesario. Esta lógica debe trasladarse al ámbito escolar: documentar sin amplificar, proteger a la víctima y activar los cauces formales.

Comunicación a las familias.

El centro debe informar a las familias de los alumnos afectados y, cuando se identifique a presuntos autores menores, también a las suyas. Cada familia debe recibir únicamente la información que le concierne, evitando revelar la identidad de otros menores implicados más allá de lo imprescindible para el procedimiento, cumpliendo así el principio de minimización del artículo 5.1.c RGPD.

El centro no debe entregar capturas indiscriminadas ni difundir las evidencias entre familias, docentes o grupos de mensajería. Si una familia necesita evidencias para presentar denuncia, pueden facilitársele las que afectan a su hijo o hija, anonimizando a terceros mediante pixelado, difuminado o tachado cuando sea posible.

La comunicación debe ser individualizada, discreta y orientada a activar medidas de apoyo y protección.

Retirada del contenido

El centro, los afectados o sus representantes legales pueden notificar el contenido a la plataforma mediante sus mecanismos de denuncia. El artículo 16 del Reglamento de Servicios Digitales obliga a los proveedores de servicios intermediarios a establecer mecanismos de notificación que permitan informar de contenidos presuntamente ilícitos, incluidos aquellos relacionados con acoso, hostigamiento o vulneración de la privacidad.

Cuando la cuenta “curi” utiliza la denominación, el logotipo, las imágenes institucionales u otros signos distintivos del centro, puede existir además una suplantación o uso indebido de la identidad del centro. En ese supuesto, el centro puede solicitar la por el uso no autorizado de sus signos identificativos.

La solicitud de supresión de datos personales corresponde, en principio, a los afectados o, tratándose de menores de 14 años, a sus representantes legales. No obstante, el centro puede apoyar técnicamente a la familia en la presentación de la solicitud, aportando la documentación necesaria y evitando que la víctima tenga que enfrentarse sola al proceso

Prevención educativa

La respuesta más eficaz no es únicamente reactiva. Los centros deben trabajar la convivencia digital, la empatía, el uso responsable de redes sociales y la distinción entre humor respetuoso y humillación. Las campañas preventivas deben dejar claro que una cuenta anónima no hace intocable a quien publica y que señalar, ridiculizar o humillar puede tener consecuencias escolares, civiles y penales

Es recomendable incluir en el plan de convivencia:

  • Formación específica sobre ciberacoso, reputación digital y protección de datos.
  • Canales seguros de comunicación para alumnos, familias y personal.
  • Protocolos claros de actuación, con personas responsables y plazos.
  • Coordinación con Inspección educativa, familias y fuerzas y cuerpos de seguridad.
  • Medidas de apoyo inmediato a la persona afectada, evitando su revictimización.

Las cuentas “curis” no son intrínsecamente ilícitas, pero cuando dejan de ser humor genérico y pasan a identificar, ridiculizar o humillar, dejan de ser una broma y se convierten en un posible caso de ciberacoso con relevantes implicaciones jurídicas y educativas.

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