Nuevo rol educativo: coordinador/a de bienestar, figura ineludible para denunciar el acoso digital ante la AEPD

Con la vuelta al cole el Coordinador/a de bienestar y el delegado/a de protección serán a partir del curso 2022-2023, dos de las figuras más importantes en los centros educativos y en aquellas entidades que realicen de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad, con el objetivo de prevenir el bullying o el acoso escolar.

Como consecuencia, de la proliferación de dispositivos móviles entre los menores, se está propiciando cada vez más, la difusión en muchas ocasiones de manera ilegítima, de datos personales a través de redes sociales y otros sitios web, siendo frecuente que la grabación y publicación de contenidos sexuales o violentos se haya convertido en uno de los instrumentos más utilizados en los casos de acoso, también en el ámbito escolar.

La implementación de la figura coordinador/a para el bienestar y la protección del alumnado, surge con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia en el marco de actuación establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), y que tal y como se establece en su artículo 35 todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad deben tener designados esta figura. Coordinador/a que actuará, en todo caso, con respeto a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos y que, dentro de su amplio abanico de funciones, se encuentra la de promover la comunicación inmediata a las agencias de protección de datos ante situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad.

Eso sí, serán las administraciones educativas autonómicas competentes quienes determinarán si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal.

Por otro lado el artículo 52, de esta misma norma, establece que será la Agencia Española de Protección de Datos(en adelante AEPD), quien ejercerá las funciones y potestades que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el fin de garantizar una protección específica de los datos personales de las personas menores de edad en los casos de violencia ejercida sobre la infancia y la adolescencia, especialmente cuando se realice a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

La Agencia garantizará la disponibilidad de un canal accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos en internet que comporten un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales, a estos efectos la misma dispone de una herramienta, el Canal prioritario, pudiendo acudir a este canal tanto el afectado como cualquier persona que tenga conocimiento de la difusión de este tipo de contenidos para comunicar la publicación no autorizada en internet de contenido sexual o violento (fotografías, vídeos, audios o información que identifique a personas) y solicitar su retirada de forma urgente.

Aunque en este punto, debemos tener en cuenta que, con carácter general, la actividad de los ciudadanos en las redes sociales está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos, siempre que se trate de actividades exclusivamente personales o domésticas, podremos acudir a este canal, sólo en casos excepcionales en los que, por tratarse de datos especialmente sensibles, la privacidad de la persona afectada se esté poniendo en grave peligro.

La AEPD aprovechando la designación de la figura del coordinador de bienestar en los centros escolares ha publicado una infografía que recoge cómo deben los centros educativos realizar la correspondiente denuncia en el Canal prioritario y qué tipo de información se debe facilitar en caso de detectar esas situaciones.

Si bien se permitirá a las personas menores de edad, que así lo soliciten, formular denuncia por sí mismas y sin necesidad de estar acompañadas de una persona adulta, (siempre que se estime que tiene madurez suficiente), el centro educativo podrá denunciar la publicación en internet de estos contenidos, a través de la figura del coordinador de bienestar y protección del alumnado que se convierte en una figura clave para denunciar ante la Agencia la publicación de este tipo de contenido.

Información general que se ha de aportar en la comunicación al Canal prioritario de la AEPD:

1.-Describir con el mayor detalle posible las circunstancias en las que se ha producido la publicación del contenido indicando, en su caso, que la publicación afecta a menores de edad matriculados en el centro educativo.

2.-Identificar al alumno/a cuyos datos se publican en abierto y además indicar que esta comunicación se realiza desde la Dirección del centro o como coordinador/a de bienestar y protección o director/a del centro educativo.

3.-Identificar claramente el contenido del que se solicita la retirada (vídeos, fotografías, audios, información) y el perfil social a través del que, en su caso, se está publicando, incluyendo las distintas direcciones web de acceso (http://…).

4.-Especificar si se ha denunciado la publicación ante Policía, Guardia Civil o Fiscalía, acompañando copia de la denuncia.

5.-Especificar si se ha solicitado previamente la retirada a las redes sociales o prestadores de servicios, incluyendo en tal caso copia de la solicitud y de la respuesta obtenida. Podrán adjuntar los documentos que consideres relevantes para la tramitación de la reclamación, particularmente una copia de la pantalla o del dispositivo donde pueda apreciarse claramente el servicio (la red social, el portal de vídeo o de blogs…) a través del cual se están difundiendo las imágenes.

Para denunciar estos contenidos, el centro educativo puede utilizar un certificado electrónico de representante de persona jurídica. Por razones técnicas, este Canal no es operativo frente a servicios de mensajería privada (WhatsApp, Telegram, Snapchat, Messenger…). En estos casos se pueden utilizar las herramientas ofrecidas por estos servicios para bloquear o reportar usuarios en un primer término, sin perjuicio de que, si el resultado es infructuoso, los afectados pueden presentar una reclamación en la Sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

La AEPD, tras el análisis de la reclamación formulada, determinará la posible adopción urgente de medidas cautelares para evitar la continuidad del tratamiento de los datos personales. Por otra parte, si la AEPD confirma la autoría de una difusión no autorizada de datos personales, podrá iniciar actuaciones para determinar una posible responsabilidad administrativa en materia de protección de datos e imponer una sanción económica contra aquéllos que hayan difundido dicho material.

No debemos olvidar, que la publicación de contenidos sexuales o violentos sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos puede derivar en responsabilidad administrativa por protección de datos, civil y penal que en los casos muy graves puede llevar aparejadas cuantiosas multas y prisión de hasta dos años. Además, los padres o tutores legales responden solidariamente de las multas por las infracciones a la normativa de protección de datos impuestas a sus hijos e hijas menores de edad y mayores de 14 años, y civilmente por los daños y perjuicios materiales y morales causados por las infracciones administrativas o delitos cometidos por los y las menores.

Actualmente, según datos de la AEPD, la efectividad del Canal prioritario en la retirada de contenidos supera el 85%. Durante 2021 se la Agencia realizó 25 intervenciones de urgencia después de determinar la naturaleza especialmente sensible de los datos personales divulgados y la afectación grave a la intimidad, consiguiendo la retirada de los contenidos en menos de 72 horas.

No queremos terminar este post sin hacer referencia a otra de las figuras clave en los centros escolares, el delegado de protección de datos (puede consultar también otros artículos de nuestro blog en los que analizábamos esta figura de forma pormenorizada, aquí, aquíaquí y aquí), que al igual que el coordinador de bienestar es de obligada designación en los centros escolares, actuando como interlocutor en todo los relativo a protección de datos, asesorando e informando en la aplicación práctica de la normativa de protección de datos y supervisando su cumplimiento. Es por ello, que dentro de las funciones del delegado estará la de dar soporte a los nuevos coordinadores de bienestar a la hora de poder identificar aquellos tratamientos ilícitos de datos personales de personas menores, así como para proceder a su comunicación ante la AEPD a través de su sede electrónica.

Si quieres conocer más  información sobre el canal prioritario puedes consultar aquí y aquí