Funciones del nuevo Comité Europeo de Protección de Datos. Parte II.

Tal y como comentábamos en nuestro anterior post, y debido a su importancia , dedicamos este artículo al completo al análisis de las funciones del nuevo Comité Europeo de Protección de Datos:

A través de un extenso artículo 70.1, el RGPD nos lista de forma detallada (letras a la , un abecedario casi completo) las funciones que recaen el nuevo organismo europeo, de todas ellas resaltamos las siguientes:

1. Como función principal está la de supervisar y garantizar la correcta aplicación del RGPD, aclarando que deberá ser una aplicación coherente del Reglamento. (Dada la importancia que a la coherencia le asigna el RGPD dedicaremos un artículo exclusivo a ello).

2. El Comité deberá asesorar a la Comisión sobre toda cuestión relativa a la protección de datos en particular:

– sobre cualquier propuesta de modificación del Reglamento,

– sobre el formato y procedimientos para intercambiar información entre los responsables, los encargados y las autoridades de control en relación con las normas corporativas vinculantes.

3. Emitirá directrices, recomendaciones y buenas prácticas con el fin de (entre otras):

– especificar más los criterios y requisitos de las decisiones basadas en perfiles de forma automatizada (…);

– constatar las violaciones de la seguridad de los datos y determinar si ha existido o no dilación indebida por parte de responsable o encargado del tratamiento (…);

– determinar las circunstancias en las que sea probable que la violación de seguridad de los datos personales entrañe un alto riesgo (…);

– especificar los criterios y requisitos para las transferencias de datos personales basadas en normas corporativas vinculantes a las que se hayan adherido los responsables y encargados del tratamiento y en requisitos adicionales necesarios para garantizar la protección de los datos personales de los interesados; (…).

Asimismo, y como garantía, examinará la correcta aplicación de las directrices, recomendaciones y buenas prácticas emitidas.

4. Respecto a su relación con la Comisión, le facilitará:

– un dictamen sobre los requisitos de certificación,

– un dictamen sobre los iconos normalizados que permitan proporcionar al afectado de forma fácilmente visible y legible información del tratamiento previsto.

– un dictamen para evaluar para evaluar si un tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país, o una organización internacional, ya no garantizan un nivel de protección adecuado.

Todos los dictámenes, directrices, recomendaciones y buenas prácticas serán transmitidas a la Comisión y serán públicos.

Por último destacamos sus funciones de promoción y cooperación:

– fomentará los intercambios bilaterales y multilaterales de información y buenas prácticas entre las autoridades de control,

– promoverá programas de formación comunes y facilitará intercambios de personal entre las autoridades de control de terceros países o con organizaciones internacionales, promoverá el intercambio de conocimientos y documentación sobre legislación y prácticas en materia de protección de datos con las autoridades de control encargadas de la protección de datos a escala mundial.

A la vista de lo expuesto podemos decir que las funciones asignadas por el Reglamento al Comité, siempre atendiendo a cómo efectivamente se llevan a cabo, serán de gran ayuda para responsables y encargados de tratamiento a la hora de aplicar el RGPD.

Parte I.