¿Quién es el Comité Europeo de Protección de Datos? Parte I.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su artículo 68.1 dice «se crea el Comité Europeo de Protección de Datos (Comité), como organismos de la Unión, que gozará de personalidad jurídica”.

Pero ¿Quién será realmente el Comité?

En el considerando 139 del RGPD indica que el Comité deberá sustituir al Grupo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales creado por la Directiva 95/46/CE, esto es, el por todos conocido (GT29).

¿Cuáles serán las principales características del nuevo Comité?.

1. Gozará de personalidad jurídica propia.

2. Estará compuesto por:

– un presidente como representante principal, designado por la propia Comisión entres sus miembros, más dos vicepresidentes.

La duración del mandato de presidente y vicepresidentes será de 5 años de duración con posibilidad de una única renovación.

Dentro de las funciones asignadas al presidente en el artículo 64 del RGPD, destacamos:

> convocar reuniones del Comité,

> notificar las decisiones adoptadas por el Comité, a la autoridad de control principal o autoridades interesadas,

> garantizar el ejercicio de las funciones asignadas por el RGPD.

– el director de una autoridad de control de cada Estado miembro,

– el Supervisor Europeo de Protección de Datos, que será el responsable de la Secretaría del Comité.

3. Actuará con total independencia, sin admitir ni solicitar instrucciones de nadie, respecto, tanto del desempeño de sus funciones como en el ejercicio de sus competencias.

4. Contará con una secretaría que ejercerá sus funciones bajo las exclusivas instrucciones del presidente del Comité.

La secretaría tendrá como funciones principales el apoyo analítico, administrativo y logístico al Comité. En particular será responsable de:

– la comunicación entre los miembros del Comité, su presidente y la Comisión;

– la comunicación con otras instituciones y con el público;

– la utilización de medios electrónicos para la comunicación interna y externa;

– la traducción de la información pertinente;

– la preparación y el seguimiento de las reuniones del Comité;

– y de la preparación, redacción y publicación de dictámenes, decisiones relativas a solución de diferencias entre autoridades.

Por último y dejando las funciones del Comité para nuestro próximo artículo. El RGPD indica que respecto a los debates del Comité regirá el principio de confidencialidad, siempre y cuando así lo considere necesario el propio Comité o la haya establecido así en su régimen interno.