El contrato a distancia en los accesos por cuenta de terceros. Parte III

En el anterior artículo de este blog, veíamos como una de las obligaciones principales ante la existencia de acceso a datos por cuenta de terceros, es la celebración de un contrato con el contenido exigido por artículo 12 de la LOPD.

Este artículo 12 indica que «el contrato deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido».

Una casuística cada vez más habitual y que genera dudas para cumplir con los requisitos del art. 12 de la LOPD, se produce cuando la contracción de los servicios se realiza a distancia es decir, sin la presencia física simultánea del responsable del fichero y el encargado de tratamiento.

La AEPD ya ha señalado que en estos casos lo que se produce, en la mayoría de los casos,  son contratos de adhesión, constituidos por cláusulas contractuales cerradas, en las que el proveedor (el encargado de tratamiento) fija las condiciones con un contrato tipo igual para todos sus clientes, sin que el usuario (el responsable del fichero) tenga ninguna opción para negociar sus términos. Este caso cada vez más común, da luga a una situación de desequilibrio (p.ej.: una pyme frente a un gran proveedor). Sin embargo, y a pesar de este hecho, la Agencia Española de Protección de Datos ha indicado que es imprescindible que ese contrato incorpore, entre sus cláusulas, las garantías a las que obliga la Ley Orgánica de Protección de Datos.

¿Cómo se articula esta obligación? :

Para la aceptación y confirmación del contrato, de tal forma que sirva para acreditar la celebración del mismo, la Agencia Española de Protección de datos ha establecido que sería válido, estando en consonancia con la normativa vigente, la aceptación a través de la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada o a través de un sistema de activación de un botón o una función similar.

En conclusión, será válido el contrato de prestación de servicios celebrado a distancia, que incorpore en su clausulado las garantías derivadas de la LOPD y que se establezca en un soporte duradero, permitiendo acreditar su aceptación mediante casilla desmarcada o activación de un botón.

Continúa aquí.