EJERCICIO DE DERECHO DE ACCESO A LAS IMÁGENES DE VIDEOVIGILANCIA EN EL CASO CONCRETO DE LOS “PARKING”.

A todos nos puede ocurrir que aparquemos el vehículo en un parking y al recogerlo nos encontremos con que este tiene algún desperfecto y no seamos conocedores de como se ha causado. Por el motivo indicado un usuario realizo un ejercicio de derecho de acceso ante la empresa gestora de un parking, donde se solicitaban las imágenes para poder comprobar si dentro del recinto se habían podido producir los desperfectos con los que contaba su vehículo.

Sobre lo indicado versa la resolución PD 00042-2023 de la AEPD, que vamos a analizar en adelante.

En primer lugar, hemos de partir de la base de que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su resolución del procedimiento sancionador Nº PS/00382/2018, reconoce que las matrículas de los vehículos son consideradas datos de carácter personal susceptibles de la aplicación por tanto de la normativa en materia de protección de datos;

A nivel europeo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

A nivel España: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

En el caso analizado en nuestro artículo lo que ocurrió fue que usuario de un parking privado solicito a través de correo electrónico tener acceso a sus datos personales (ejercicio de derecho de acceso), y que se le concediera acceso a todas las imágenes y vídeos grabados por medio de las cámaras de videovigilancia en las instalaciones del parking en el que tuvo estacionado su vehículo durante aproximadamente dos horas. El cliente escribió, específicamente, que el objeto de esta petición era “poder comprobar el estado de su vehículo a la entrada y a la salida del aparcamiento”.

A esta petición, el interesado recibe una respuesta negativa por parte de la empresa que gestiona el parking; “Debemos informarle que, salvo requerimiento de una autoridad judicial o administrativa, no podemos aportarle las grabaciones que nos requiere puesto que en ellas se incluye información de otros muchos usuarios protegida por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. En cualquier caso, le informamos que hemos revisado las mismas y no se ve en ellas donde se encuentra aparcado su vehículo ni los posibles daños que pudieran haberse producido por el vehículo de algún otro usuario.”

Motivo de dicha respuesta el interesado procede a interponer una reclamación ante la AEPD, por entender que no se ha atendido de forma correcta su ejercicio de derecho de acceso.

Cuando la AEPD se pone en contacto con la entidad reclamada, esta hace las siguientes alegaciones al respecto sobre su negativa a la entrega de imágenes al interesado:

  • Que en el parking se cuenta con dos cámaras, una de entrada y otra de salida, que graban con un nivel muy bajo de resolución.
  • Que las imágenes han sido conservadas cautelarmente, pero que lo que se está reclamando no es un dato de carácter personal por lo que la parte reclamada debería, en su caso, facilitar las imágenes por el deber de guarda y custodia en virtud de lo establecido en la Ley 40/2002 reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, pero no por normativa de protección de datos.
  • Que la solicitud del interesado es excesivamente genérica puesto que solicita acceso a “todas las imágenes o vídeos grabados en las instalaciones”.
  • Que las imágenes pueden contener datos de carácter personal de terceros, puesto que, aunque la nitidez sea mala quizás se puedan diferenciar rostros de personas físicas, puesto que en el tramo de dos horas que el vehículo del interesado tiene su vehículo aparcado pasan muchas personas por allí.

Pese a lo alegado por la empresa reclamada, la AEPD entiende que no se ha atendido de manera correcta el ejercicio de derecho de acceso del interesado, atendiendo al artículo 15 RGPD;

“1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:

a) los fines del tratamiento;

b) las categorías de datos personales de que se trate;

c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales;

d) de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;

e) la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;

f) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;

g) cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;

h) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.”

A mayor abundamiento, para el caso de solicitudes muy genéricas tal y como indica la AEPD “el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud”.

Por lo indicado, la AEPD estima la reclamación y encomienda a la empresa a atender el derecho del cliente o en caso contrario negarse de manera motivada, señalando además lo siguiente:

  • “si el responsable considera que el acceso a dichas grabaciones puede afectar a las imágenes de terceros, se deberán adoptar las medidas necesarias para anonimizar los datos de estos, pudiendo incluso mandar extractos de imágenes para facilitar el acceso mediante un escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible, se especifiquen los datos objeto de tratamiento”
  • “aún en el supuesto de que no existan datos en los ficheros o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o a denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate”.

Por lo indicado se le da a la entidad reclamada un plazo de diez días hábiles (siguientes a la notificación de la resolución) para que remita a la parte reclamante la documentación pertinente en la que se atienda el derecho solicitado o por el contrario se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición.

Si quieres conocer todos los derechos que se reconocen a los interesados y pueden ejercer en tu entidad puedes hacerlo en otras entradas de nuestro blog pinchando aquí, aquí y aquí.