El acceso a los datos catastrales no es posible sin un motivo tasado. Sancion AEPD.

Cuando necesitamos algún dato catastral protegido, bien sea para la inscripción de un derecho, con motivo de una herencia… etc, los ciudadanos, para recabar dichos datos, debemos acudir al Catastro, siempre y cuando contemos con lo más importante: tener una base de legitimación que nos permita solicitarlos.

¿Por qué es tan importante contar con una causa justificada para solicitar este tipo de información? El motivo es el siguiente: hace unos días la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) publicó una resolución nº EXP202101604 mediante la cual se sancionaba a un Notario por el acceso injustificado a datos catastrales protegidos que se produjo en su Notaría. Así, la parte reclamante alegó que dicha Notaría consultó en el catastro los bienes de los que eran titulares sin que ellos hubieran efectuado encargo profesional alguno que requiriera la consulta de tales datos.

Los reclamantes manifiestan que en el mes de noviembre de 2020 la parte reclamada consultó en la sede electrónica del catastro, los bienes de los que eran titulares pese a que los reclamantes no le efectuaron encargo profesional alguno que requiriera la consulta de tales datos. Los reclamantes acreditan lo expuesto aportando documentos sobre los accesos a información que se han producido en relación a la referencia catastral de un inmueble de su titularidad.

Este servicio proporciona un listado de todas las certificaciones catastrales y consultas de datos protegidos solicitadas a través de la sede electrónica del catastro, relativas al inmueble asociado a la referencia catastral indicada, realizadas por los cotitulares de dicho inmueble, o por las entidades legalmente autorizadas.

Continúa manifestando la parte reclamante que se realizaron varias consultas por parte de la Notaría pese a no haberse requerido sus servicios, por lo que consideran que fueron realizadas de forma ilícita al carecer de legitimación para ello, ya que, en el listado de accesos de información a través de la sede electrónica del catastro, se indica que en la fecha anteriormente expuesta se realizan hasta tres consultas de la referencia catastral de la que son titulares.

Para confirmar lo que manifiesta la parte reclamante respecto a la falta de legitimación de la Notaría en relación con el acceso a dichos datos, debemos hacer mención al Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, (en adelante LCI), donde, en su artículo 53, podemos encontrar las bases de legitimación que autorizan el acceso y consulta a los datos protegidos del catastro. En base a ello, el acceso a la mencionada tipología de datos solo podrá realizarse en tres supuestos:

“1.- Consentimiento expreso, especifico y por escrito del afectado.

2.- Cuando una Ley excluya dicho consentimiento.

3.- Cuando la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo siguientes:

a) Para la ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural auspiciados por universidades o centros de investigación, siempre que se califiquen como relevantes por el Ministerio de Hacienda.

b) Para la identificación y descripción de las fincas, así como para el conocimiento de las alteraciones catastrales relacionadas con los documentos que autoricen o los derechos que inscriban o para los que se solicite su otorgamiento o inscripción, por los notarios y registradores de la propiedad, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la legislación hipotecaria. Asimismo, los notarios podrán acceder a los acuerdos catastrales derivados de dichas alteraciones para su entrega, en su caso, a los interesados.

c) Para la identificación de las parcelas colindantes, con excepción del valor catastral de cada uno de los inmuebles, por quienes figuren en el Catastro Inmobiliario como titulares.

d) Por los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro Inmobiliario, respecto a dichos inmuebles.

e) Por los herederos y sucesores, respecto de los bienes inmuebles del causante o transmitente que figure inscrito en el Catastro Inmobiliario.”

Continua la Ley en su punto 2 manifestando que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto:

“…podrán acceder a la información catastral protegida, sin necesidad de consentimiento del afectado:

a) Los órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones públicas territoriales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad.

b) Las comisiones parlamentarias de investigación, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas, así como las instituciones autonómicas con funciones análogas.

c) Los jueces y tribunales y el Ministerio Fiscal.

d) Los organismos, corporaciones y entidades públicas, para el ejercicio de sus funciones públicas, a través de la Administración de la que dependan y siempre que concurran las condiciones exigidas en el párrafo a).

El articulo expuesto deja claro cuales son los requisitos que permiten la consulta y acceso al Catastro por parte de cualquier ciudadano o entidad. De dicha estipulación podemos inferir dos conclusiones:

La primera, que las Notarías no se encuentran dentro de los organismos que pueden recabar datos catastrales protegidos ya que, según el artículo 1 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado:

“…Los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado.

(…) El Notariado disfrutará de plena autonomía e independencia en su función, y en su organización jerárquica depende directamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Sin perjuicio de esta dependencia, el régimen del Notariado se estimará descentralizado a base de Colegios Notariales, regidos por Juntas Directivas con jurisdicción sobre los notarios de su respectivo territorio.

En ningún caso el notario, ni en el ejercicio de su función pública, ni como profesional del derecho, podrá estar sujeto a dependencia jerárquica o económica de otro notario…

En segundo lugar, ya que hemos comprobado que la Notaría no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 53.2 de la LCI, la misma no contaba con una base de legitimación que le permitiera acceder legalmente a los datos objeto de conflicto.

Cabe destacar que la Agencia formuló requerimiento a la parte reclamada para que pudiera realizar alegaciones al respecto, pero la misma no dio respuesta alguna.

Por todo lo expuesto, nuestra autoridad de Control finalmente considera que la parte reclamada, al realizar una consulta en el catastro careciendo de legitimación para ello, ya que los titulares del inmueble, y hoy parte reclamante, no requirieron sus servicios, ha vulnerado el artículo 6 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos, en adelante RGPD.

La AEPD gradúa la sanción a imponer de acuerdo con los criterios que establece el artículo 83.2 del RGPD, y con lo dispuesto en el artículo 76 de la LOPDGDD, respecto al apartado k) del citado artículo 83.2 RGPD. De este modo, se tiene en cuenta como agravante la clara intencionalidad de la parte reclamada de consultar los datos de los reclamantes pese a carecer de legitimación para ello.

Por todo ello, la Agencia impone a la reclamada una sanción de 10.000€ que finalmente se convirtió en 8.000€ ya que la Notaria se acogió al pago voluntario de la sanción propuesta para poder reducir la cuantía inicial.

La conclusión que podemos sacar de esta resolución es la importancia de actuar siempre con una base de legitimación en la que fundamentar nuestros actos, a pesar de que como Funcionario público del Estado  tengamos acceso a dicha información, ya sea el consentimiento del interesado, una Ley que lo permita o cualquiera de las condiciones que el artículo 6 del RGPD enumera para que el tratamiento de datos personales se considere lícito.

Puedes leer más artículos sobre las bases de legitimación enumeradas en el RGPD en las diferentes casuísticas en la que nos podemos encontrar día a día pinchando aquí y aquí.