Situaciones específicas en el RGPD – Tratamiento con fines de archivo en interés público, investigación científica o histórica, y/o estadísticos.

Continuando con el estudio de las situaciones específicas contempladas en el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD), a lo largo de esta publicación, abordaremos el análisis del artículo 89 relativo a las “Garantías y excepción aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos”.

Este precepto del RGPD contempla por una parte las garantías específicas que deben aplicarse a estos tratamientos de datos, y por otro lado las excepciones a principios y derechos básicos recogidos en la nueva norma europea, así como en el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante PLOPD).

¿Cuáles son entonces las garantías adecuadas a implementar en el tratamiento con fines de archivo en interés público, investigación científica o histórica, y/o estadísticos?

A tenor de lo establecido en el RGPD debemos tener en consideración las siguientes:

– Disponer e implementar las medidas técnicas y organizativas que garanticen el respeto al principio de minimización de los datos personales, como por ejemplo la seudonimización (artículo 89.1 del RGPD).

– El tratamiento ulterior de datos personales con los fines anteriormente mencionados solamente se efectuará cuando el responsable del tratamiento haya evaluado la viabilidad de cumplir esos fines mediante un tratamiento de datos que no permita identificar a los interesados, o que ya no lo permita, siempre que existan las garantías adecuadas (considerando 156 del RGPD).

– Posibilidad de establecer procedimientos específicos para que los interesados ejerzan sus derechos en materia de protección de datos, si resulta adecuado a la luz de los fines perseguidos por el tratamiento específico (considerando 156 del RGPD).

Por otra parte, en lo que respecta a las excepciones a principios y derechos básicos que aplican a estos tratamientos de datos, el RGPD recoge a lo largo de su articulado y considerandos las que a continuación se exponen:

PRINCIPIOS Y DERECHOS BÁSICOSEXCEPCIÓN APLICABLE
Artículo 5.1.b) y considerando 50
Limitación de la finalidad del tratamientoEl tratamiento posterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, de investigación científica e histórica, o estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales, pudiendo ser tratados por tanto sin necesidad de un nuevo consentimiento.
Artículo 5.1.e)
Limitación del plazo de conservaciónEn estos tratamientos, los datos personales podrán conservarse durante periodos más largos de tiempo siempre que se traten exclusivamente con los fines indicados.
 Artículo 9.2. j) y considerando 52
Prohibición del tratamiento de categorías especiales de datos personalesExcepción a la prohibición del tratamiento de categorías especiales de datos personales, cuando el tratamiento sea necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos. 
Artículo 14.5. b) y considerando 62
Principio de información al interesadoEl Reglamento Europeo considera que en los tratamientos de datos efectuados con los fines indicados a lo largo de este artículo, la comunicación de la información al interesado conforme a lo establecido en el artículo 14.1 del RGPD, puede resultar imposible o suponer un esfuerzo desproporcionado, así como imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento.
Artículo 17.3 y considerando 65
Derecho de supresión o derecho al olvidoEl interesado verá limitado este derecho en la medida en que el ejercicio del mismo pudiera hacer imposible o comprometer gravemente el logro de los objetivos de los tratamientos de datos llevados a cabo con los fines ya mencionados.

Por último, indicar que el RGPD en los apartados 2 y 3 de su artículo 89 autoriza a los Estados miembros a prever excepciones a los derechos de los interesados. Sin embargo, en España, el PLOPD únicamente hace referencia en su artículo 26 al tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas, sin añadir ninguna excepción a los derechos de los interesados en este sentido.