La ciberseguridad ya no es solo una cuestión técnica. En el nuevo entorno regulatorio europeo, se ha convertido en un pilar que estructura el propio cumplimiento normativo.
La Directiva (UE) 2022/2555, conocida como NIS2, supone la mayor reforma europea en materia de seguridad de redes y sistemas de información desde la Directiva (UE) 2016/1148, conocida como NIS1, y marca un antes y un después para todas las organizaciones que dependan —de manera directa o indirecta— de servicios digitales, infraestructuras tecnológicas o procesos críticos basados en datos.
Aunque NIS2 no es una norma cuyo objeto es la protección de datos personales, como sucede con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), su impacto sobre la privacidad es indiscutible. La razón es simple: donde hay más obligaciones de ciberseguridad, hay más garantías para la protección de datos, porque los incidentes de seguridad acaban, casi siempre, convirtiéndose en incidentes de privacidad. Además, la Directiva subraya en sus considerandos que su aplicación no afecta a las competencias de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos y privacidad, lo que implica que ambos marcos deben convivir y reforzarse mutuamente.
En España, la trasposición está aún pendiente. El Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad, aprobado por el Consejo de Ministros en enero de 2025, establece las bases del futuro sistema nacional de ciberseguridad y será la llave para implementar NIS2. Aunque el texto todavía debe superar diversas fases, el estándar europeo ya marca el camino: gestión de riesgos, supervisión activa, ciberresiliencia y reforzamiento de proveedores.
Seguridad: el puente normativo que une NIS2 y el RGPD
Tanto el RGPD como NIS2 parten de un mismo principio: la seguridad no es un requisito opcional ni un añadido técnico, sino una obligación jurídica esencial que debe adaptarse al nivel de riesgo.
En el caso del RGPD, el artículo 32 exige que las organizaciones apliquen “medidas técnicas y organizativas apropiadas” teniendo en cuenta factores como el estado de la técnica, el coste de aplicación, la naturaleza del tratamiento y el riesgo para los derechos y libertades de las personas. Este enfoque, centrado en la responsabilidad proactiva —accountability—, obliga a anticipar amenazas, prevenir fallos y demostrar el cumplimiento.
NIS2 refuerza y concreta este planteamiento. Su artículo 21 exige que las entidades esenciales e importantes adopten medidas técnicas, operativas y organizativas proporcionales al riesgo y, además, enumera un conjunto mínimo de elementos que deben contemplarse: políticas de análisis de riesgos y seguridad de la información, gestión de incidentes, continuidad de negocio y recuperación ante desastres, seguridad de la cadena de suministro, gestión de vulnerabilidades, políticas de cifrado, medidas de ciberhigiene y formación, autenticación multifactorial y control de accesos, entre otros.
Este enfoque provoca que todo incidente de ciberseguridad que comprometa la confidencialidad, integridad o disponibilidad de datos personales constituirá, en principio, una “violación de la seguridad de los datos personales” en el sentido del RGPD, aunque no siempre sea notificable. Por ejemplo, si un ataque de ransomware paraliza el sistema de un hospital, el incidente será relevante a efectos de NIS2 por afectar a la continuidad asistencial, pero también puede constituir una brecha RGPD si los historiales clínicos quedan cifrados o inaccesibles.
En esos casos, la autoridad de protección de datos valorará si las medidas de seguridad eran adecuadas a la luz del artículo 32 del RGPD; y es razonable anticipar que los estándares de NIS2 serán una referencia relevante, incluso cuando la Directiva no resulte directamente aplicable a la entidad afectada, porque fijan el nivel de diligencia esperado a escala europea.
Más sectores obligados: más seguridad… y más datos en juego
Una de las grandes transformaciones de NIS2 es la ampliación de su ámbito de aplicación respecto del marco establecido previamente por la Directiva NIS1. Los Anexos I y II incorporan nuevos sectores esenciales e importantes, que incluyen, entre otros: la infraestructura digital, la energía, el transporte, la banca y las infraestructuras de mercados financieros, la sanidad, el agua potable y residual, la administración pública, los servicios postales y de mensajería, la gestión de residuos, el sector alimentario crítico, determinados sectores industriales y los proveedores de servicios digitales (como cloud, hosting o determinadas plataformas en línea).
Esta ampliación tiene un impacto directo sobre la privacidad; muchos de estos sectores gestionan volúmenes masivos de datos personales, a menudo especialmente sensibles, dependen de sistemas críticos o prestan servicios cuya indisponibilidad puede derivar en brechas de datos y graves perjuicios para los usuarios. Por ejemplo, una empresa de transporte público que digitaliza su flota gestiona datos de geolocalización, trabajadores y usuarios; si un ciberataque interrumpe el servicio, el incidente afectará tanto a la continuidad operativa (NIS2) como a la protección de datos personales (RGPD).
En consecuencia: a mayor superficie digital regulada, mayor obligación de reforzar la seguridad, y por tanto mayor protección frente a incidentes que comprometan la privacidad. De modo que el cumplimiento del RGPD pasará, cada vez más, por alinearse con los estándares de ciberseguridad estipulados por NIS2, especialmente en organizaciones que prestan servicios esenciales o importantes en los términos de la Directiva.
Notificación de incidentes: dos marcos, un único sistema de respuesta
NIS2 establece un sistema de notificación estricto, escalonado y exigente. Su artículo 23 introduce un régimen de reporte en tres tiempos para los incidentes significativos:
- una alerta temprana en un plazo máximo de 24 horas desde que la entidad tiene conocimiento del incidente;
- una notificación más completa en un plazo máximo de 72 horas, con la evaluación inicial de la gravedad, impacto y posibles indicadores de compromiso;
- un informe final en el plazo de un mes desde la notificación inicial, con un análisis detallado de causas, impacto y medidas adoptadas, pudiendo incluir informes intermedios si es necesario.
Este sistema está diseñado para detectar de forma temprana incidentes significativos que afecten a la continuidad del servicio o a la seguridad de redes y sistemas.
La interacción entre este régimen de notificaciones y el del RGPD es directa: cuando el incidente afecta a datos personales, la organización debe analizar si concurren los requisitos de los artículos 33 y 34 RGPD para notificar la brecha a la autoridad de control en un máximo de 72 horas y, en su caso, comunicarla a los afectados cuando exista un alto riesgo para sus derechos y libertades.
Por ejemplo, si el proveedor cloud de un colegio sufre una intrusión que inhabilita temporalmente los servicios y expone ficheros con datos del alumnado, el incidente puede estar sujeto a NIS2 para el propio proveedor, pero para el colegio solo tendrá efectos a nivel RGPD. El centro educativo deberá valorar la brecha conforme a los artículos 33 y 34 del RGPD, mientras que el proveedor —si está dentro del ámbito de NIS2— tendrá sus propias obligaciones de notificación a la autoridad competente.
Esto implica que los equipos de ciberseguridad, protección de datos y continuidad de negocio deben trabajar con un procedimiento integrado, capaz de:
- evaluar la naturaleza y alcance del incidente,
- determinar si se trata de un incidente NIS2, un incidente RGPD o ambos,
- documentar la gestión y las decisiones adoptadas,
- activar las notificaciones correspondientes en los plazos establecidos,
- y mantener la coherencia entre lo comunicado al CSIRT o autoridad NIS2 competente y a la Agencia Española de Protección de Datos.
La notificación es, en consecuencia, una pieza clave del cumplimiento normativo. Una organización que no pueda acreditar su capacidad de detectar, reportar y responder a incidentes estará incumpliendo tanto el espíritu de NIS2 como las obligaciones de seguridad y notificación del RGPD.
La cadena de suministro: más allá del RGPD
Si hay un ámbito donde NIS2 supone un salto cualitativo es en la regulación de los proveedores y la cadena de suministro. La Directiva exige que las entidades esenciales e importantes integren en sus medidas de gestión de riesgos la seguridad en la cadena de suministro, incluidas las relaciones con proveedores directos de productos y servicios TIC, y refuerza este enfoque mediante evaluaciones coordinadas de cadenas de suministro críticas a nivel de la UE.
El RGPD regula la figura del encargado del tratamiento en su artículo 28 y exige contratos que garanticen un nivel adecuado de seguridad y un tratamiento conforme a instrucciones.
Sin embargo, NIS2 va un paso más allá: no se limita a la protección de los datos personales, sino que obliga a considerar de forma amplia los riesgos de ciberseguridad asociados a productos, servicios y proveedores críticos, incluyendo aspectos como la continuidad del servicio, la resiliencia técnica o la exposición a amenazas geopolíticas.
En la práctica, las organizaciones deberán:
- exigir garantías reforzadas de ciberseguridad a sus proveedores,
- incorporar requisitos alineados con NIS2 en la contratación y homologación de terceros,
- verificar de forma periódica el cumplimiento mediante auditorías, revisiones o certificaciones,
- y estar preparadas para limitar o suspender el uso de servicios que no cumplan los estándares mínimos de seguridad.
Por ejemplo, si un proveedor de servicios TIC sufre una brecha que compromete la disponibilidad del servicio, y la organización no había evaluado adecuadamente su nivel de seguridad o no contaba con un contrato actualizado, la autoridad podría concluir que la organización no ha cumplido con la diligencia exigida por el RGPD. Además, si el proveedor está dentro del ámbito de NIS2, deberá responder conforme a las obligaciones de seguridad y notificación previstas en la Directiva.
Por tanto, la seguridad deja de ser un asunto exclusivamente interno para convertirse en una responsabilidad compartida a lo largo de toda la cadena de suministro. Si la organización no ha gestionado adecuadamente el riesgo de terceros seguirá siendo responsable de las consecuencias; también desde la óptica del RGPD.
El Anteproyecto español: hacia un sistema nacional coordinado
El Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad introduce un enfoque integral para la implementación de NIS2 en España. Crea un Centro Nacional de Ciberseguridad como punto de contacto con la Unión Europea y como eje del sistema de gobernanza, y articula un modelo basado en la coordinación entre dicho centro, las autoridades sectoriales y los equipos de respuesta a incidentes (CSIRT), con obligaciones reforzadas de evaluación de riesgos, notificación y supervisión.
El texto prevé, entre otras cuestiones, la designación de responsables de seguridad de la información en las entidades afectadas, la elaboración de estrategias y políticas de ciberseguridad, y la creación de una plataforma nacional de notificación y seguimiento de ciberincidentes. Todo ello deberá aplicarse respetando la normativa de protección de datos personales (RGPD y LOPDGDD), especialmente cuando la gestión de incidentes implique el tratamiento o intercambio de información relativa a personas físicas.
Aunque la norma que transpone la Directiva al ámbito nacional aún debe aprobarse conforme al procedimiento legislativo correspondiente, su pretensión es clara: España avanzará hacia un modelo en el que la ciberseguridad será un componente central del cumplimiento, con un marco de supervisión más exigente y un enfoque inequívocamente basado en los riesgos.
¿Qué implica todo esto para las organizaciones?
La convergencia entre NIS2 y RGPD genera efectos inmediatos en las organizaciones, incluso en aquellas que todavía no estén formalmente dentro del ámbito de la Directiva:
- La seguridad pasa a ser un elemento estructural. No se trata solo de reaccionar ante incidentes, sino de adoptar medidas preventivas integradas en las políticas corporativas, los análisis de riesgos, el diseño de sistemas y los planes de continuidad de negocio.
- La documentación gana peso probatorio. Si el RGPD ya exigía evidencias de cumplimiento, NIS2 añade la obligación de disponer de políticas de gestión de riesgos, planes de continuidad, procedimientos de gestión de proveedores, programas de gestión de vulnerabilidades y registros que permitan demostrar la eficacia de las medidas.
- Los equipos deben coordinarse. La respuesta a incidentes ya no puede dividirse entre “incidentes informáticos” e “incidentes de privacidad”: en la práctica, la mayoría de los incidentes tienen carácter técnico y afectan a la privacidad. Esto exige un trabajo conjunto y coordinado entre los departamentos de TI, ciberseguridad, legal, cumplimiento normativo y el Delegado de Protección de Datos (DPD), con protocolos claros y canales de comunicación definidos.
Conclusión: la ciberseguridad y la protección de datos avanzan de la mano
La entrada en vigor de NIS2 marca un cambio profundo en la forma en que entendemos la seguridad y la privacidad en Europa. La Directiva establece obligaciones reforzadas que, aunque no regulan directamente el tratamiento de datos personales, condicionan de manera determinante la aplicación del RGPD, especialmente en lo relativo a las medidas técnicas de seguridad, la gestión de incidentes y la cadena de suministro.
Seguridad, resiliencia y protección de datos dejan de ser ámbitos paralelos para convertirse en un sistema de cumplimiento integrado, basado en la gestión del riesgo y en la responsabilidad proactiva de las organizaciones.
A la espera de la trasposición española, las organizaciones deben prepararse: revisar sus análisis de riesgos, reforzar sus medidas de seguridad, alinear sus contratos con proveedores y adaptar sus procedimientos de respuesta a incidentes. El modelo europeo avanza hacia un estándar más exigente, en el que la seguridad sea inseparable del derecho fundamental a la protección de datos.
La era NIS2 no solo está transformando la ciberseguridad: está redefiniendo el propio alcance del cumplimiento normativo y el modo en que las organizaciones deben demostrar que protegen los datos y los servicios de los que depende la vida digital de todos.
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