¿Los padres de hijos mayores de edad pueden acceder a sus calificaciones? Parte I

Una pregunta que para muchos no sería objeto de duda y responderían un sí rotundo. La Agencia Española de Protección de Datos, ha analizado esta cuestión en diversos informes jurídicos y, aunque no en todos los casos, la respuesta es por lo general un sí.

Veamos en qué casos tenemos:

1. Una respuesta afirmativa:

En 2014 la AEPD (Informe 0178/2014) ya aclaró que, en relación con el acceso por los progenitores a las calificaciones universitarias de los hijos mayores de edad, teniendo en cuenta lo estipulado la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que determina que no es preciso el consentimiento los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación. La Agencia considera que elacceso a las calificaciones se encuentra amparada en lo dispuesto en una norma de rango de ley, que expresamente prevé su publicación, y habilita así el acceso, entre otros destinatarios, a los progenitores.

Sin embargo, recientemente la Agencia se ha visto en la necesidad de analizar de nuevo la cuestión, esta vez respecto de la cesión por parte de los centros educativos (no universitarios) de las calificaciones de los alumnos mayores de edad. El porqué radica en que aquí la norma que aplica es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la cual no contiene ninguna disposición que regule la publicidad de las calificaciones de los alumnos de los centros educativos.
Por este motivo lo que hace la Agencia es analizar si la cesión de los meritados datos pudiera encontrar otra causa legitimadora dentro de las previstas en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

La Agencia busca la excepción en el Código Civil (arts. 142, 143 y 149) donde se reconoce expresamente la obligación de los padres de facilitar a sus hijos los gastos relativos a su educación e instrucción. Asimismo el obligado a prestar alimentos podrá elegir en satisfacerlos bien pagando una pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. A este respecto la Agencia hace una interpretación extensiva y entiende que si el mayor de edad residiera con sus progenitores y estos corriesen a cargo de los gastos familiares, cabría considerar que existe una presunción favorable a la aplicación de estas normas como legitimadoras del acceso a las calificaciones.

En un próximo artículo veremos que la respuesta también puede ser negativa.

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