La multa de la Comisión a Facebook

Hoy mismo la Comisión Europea ha confirmado su decisión de imponer una multa a Facebook por vulnerar el Reglamento comunitario de concentraciones (Reglamento (CE) 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas).

Se sanciona a Facebook por proporcionar información engañosa en relación a la adquisición de WhatsApp. Concretamente, Facebook informó de que no disponía de medios fiables para vincular automáticamente las cuentas de usuario de Facebook y las de WhatsApp. Sin embargo, la actualización de la política de privacidad de la compañía americana en 2016 incluyó el cruce de información de cuentas de Facebook y WhatsApp, revelando la investigación de la Comisión que el personal de Facebook ya conocía en 2014 los medios que posibilitarían vincular las cuentas de las dos plataformas.

La cuantía de esta multa asciende a 110 millones de euros, calculada en base a un 1% del volumen de negocio agregado de las compañías, y atendiendo a varios atenuantes entre los que destaca la total colaboración de Facebook con las autoridades.

Paralelamente, en los últimos días hemos conocido la existencia de sanciones impuestas por las autoridades de varios países: en Francia, el CNIL ha multado con 150.000 € a FACEBOOK INC y FACEBOOK IRLANDA, y en Italia se ha sancionado a WhatsApp por vulnerar la normativa de consumo al obligar a sus usuarios a ceder sus datos a Facebook para permitirles seguir usando la app.

Todas estas noticias demuestran que la cantidad de interesados o afectados por las actividades de las grandes empresas de Internet han dejado obsoletos (por insuficientes) los regímenes sancionadores preexistentes. Cuando hablamos de comerciar con los datos de millones de interesados parece que salía más a cuenta saltarse la normativa y pagar las multas, algo que no se pueden permitir las empresas pequeñas pero sí las grandes corporaciones.

Cuando el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea sea obligatorio y se apliquen sus sanciones, las multas podrán ser de hasta 20 millones y hasta del 4% del volumen de negocio. Veremos hasta qué punto servirá para que se respete este derecho fundamental de los ciudadanos.