El desconocido y poco usado derecho de rectificación (II)

Si en un artículo anterior analizábamos qué es y cuáles son las características del derecho de rectificación, así como el procedimiento a seguir, las obligaciones del responsable del fichero y los casos de aceptación, denegación y excepciones de este derecho. En esta ocasión, describiremos otras situaciones y casos, que recoge la propia normativa, respecto de este derecho ARCO:

1. Rectificación de los datos del afectado en los casos que exista una cesión previa:

Según el artículo 8.5 del RDLOPD, el responsable del fichero que reciba notificación de rectificación del titular de los datos, si éstos han sido cedidos previamente, tiene la obligación legal de comunicar dicha rectificación al cesionario en un plazo máximo de 10 días:

      «Cuando los datos hubieran sido comunicados previamente, el responsable del fichero o tratamiento deberá notificar al cesionario, en el plazo de diez días, la rectificación o cancelación efectuada, siempre que el cesionario sea conocido«

Por su parte, el cesionario, estará obligado a rectificar los datos, de igual modo y en el mismo plazo, desde la recepción de la comunicación por parte del responsable del fichero (art. 32.3 RDLOP):

     «Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos».

Por último, no será necesario informar de esta casuística al afectado, artículos 8.5 y 32.3 del RDLPOD.

2. Ejercicio del derecho de rectificación ante un encargado de tratamiento:

Tal y como establece el artículo 26 del RDLOPD, si los afectados ejercitasen sus derechos, entre ellos el derecho de rectificación, ante un encargado del tratamiento, el encargado deberá dar traslado de la solicitud al responsable, a fin de que por el mismo se resuelva.

Ante esta situación, el mismo artículo establece una excepción, y es la de que exista la posibilidad de que en la relación contractual o de prestación de servicios existente entre el responsable y el encargado, estuviera previsto que sea el propio encargado, por cuenta del responsable, quien respondiera a las solicitudes de ejercicio por los afectados de sus derechos, entre ellos el de rectificación.

Por último:

3. Ejercicio del derecho de rectificación respecto de ficheros de solvencia patrimonial y de crédito:

El artículo 44.3 del RDLOPD establece:

Cuando el interesado ejercite sus derecho de rectificación en relación con la inclusión de sus datos en un fichero regulado por el artículo 29.2 de la LOPD, esto es «Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito» se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a. Si la solicitud se dirige al titular del fichero común, éste tomará las medidas oportunas para trasladar dicha solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que ésta la resuelva. En el caso de que el responsable del fichero común no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de siete días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos.

b. Si la solicitud se dirige a quien haya facilitado los datos al fichero común procederá a la rectificación o cancelación de los mismos en sus ficheros y a notificarlo al titular del fichero común en el plazo de diez días, dando asimismo respuesta al interesado.

c. Si la solicitud se dirige a otra entidad participante en el sistema, que no hubiera facilitado al fichero común los datos, dicha entidad informará al afectado sobre este hecho en el plazo máximo de diez días, proporcionándole, además, la identidad y dirección del titular del fichero común para, que en su caso, puedan ejercitar sus derechos ante el mismo.