El consentimiento. Datos especiales y menores. Reglas y excepciones. RGPD. Parte III

Hoy terminamos con la serie de artículos dedicados al consentimiento.

El artículo 9.1 del RGPD indica: “quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física”.

Como excepción a esta regla general el propio artículo 9.2 establece “El apartado 1 no será de aplicación cuando el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados (…)”.

A pesar de no encontrar en la norma europea qué se entiende por consentimiento explícito, la Agencia Española ya se ha pronunciado al respecto indicando que: “estamos ante un requisito más estricto, ya que el consentimiento no podrá entenderse como concedido implícitamente mediante algún tipo de acción positiva. Por tanto, será preciso que la declaración u acción se refieran explícitamente al consentimiento y al tratamiento en cuestión”

Por otro lado y en relación a las condiciones específicas del consentimiento en el caso de los niños, nos encontramos con un cambio sustancial, se amplía la “mayoría de edad” en materia de protección de datos a los 16 años. Es decir, el Reglamento en su art. 8 establece que el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años, pero únicamente referido a los servicios de la sociedad de la información. A contrario sensu, el niño que no llegue a la edad de 16 años, el consentimiento debe darlo o autorizarlo el representante legal del menor.

Sin embargo y respecto de esa “mayoría de edad” fijada de 16 años, el RGPD establece la posibilidad de que los estados miembros bajen el umbral al mínimo, esto es 13 años, pero solamente en relación con los servicios de la sociedad de la información.

En España actualmente el límite continúa en 14 años, y aunque se desconoce si en un futuro se subirá o se mantendrá, la Agencia ha manifestado que de momento permanece igual.

Concluimos el análisis del consentimiento indicando que no debemos olvidar que el consentimiento es revocable, y que el interesado tendrá derecho a retirarlo en cualquier momento, con la misma facilidad que lo prestó.