Derecho de oposición y decisiones individuales automatizadas. Derechos del interesado RGPD. Parte VIII

Con el artículo de hoy ponemos fin a la serie dedicada a los derechos del interesado, que tal y como decíamos siete artículos atrás vienen recogidos en el capítulo III del RGPD.

En relación al derecho de oposición el artículo 21 del RDLOPD indica que el interesado tiene derecho a oponerse al tratamiento de cualquier dato personal relativo a su situación particular, incluso en los casos en que tales datos se estén tratando de forma lícita, ya sea:

1. Porque el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público.

2. Para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

3. Por motivos de intereses legítimos del responsable o de un tercero.

En estos casos, el RGPD obliga al responsable a demostrar que sus intereses legítimos imperiosos prevalecen sobre los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado.

Por otro lado y respecto de los tratamientos realizados con una finalidad de marketing directo, tal y como está regulado actualmente, en el RGPD el afectado tiene derecho a oponerse a ese tratamiento y en consecuencia los datos dejarán de ser tratados para dichos fines, y así deberá comunicarse explícitamente al interesado.

Sobre las decisiones individuales automatizadas el RGPD dedica el artículo 22 a su regulación. En él se prevé que “todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar”.

A través de su artículo 4, el RGPD define lo que debemos entender por elaboración de perfiles, es decir, cualquier forma de tratamiento de los datos personales que evalúe aspectos personales relativos a una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos tales como los relacionados con el rendimiento en el trabajo, la situación económica, la salud, las preferencias o intereses personales, entre otros.

Sin embargo a esta regla general establece una serie de limitaciones basadas en que el tratamiento:

 – Sea necesario para la celebración de un contrato entre el interesado y el responsable del tratamiento.

– Esté autorizado por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

– Se base en el consentimiento explícito del interesado.

A pesar de estas licencias, el RGPD deja claro que el interesado tiene derecho a que el tratamiento se realice con las garantías adecuadas, y se le informe específicamente sobre su derecho de obtener intervención humana, a expresar su punto de vista, a recibir una explicación de la decisión tomada tras la evaluación, y a impugnar la misma.

Por último debemos tener presente que en todo caso las decisiones automatizadas y la elaboración de perfiles sobre la base de categorías particulares de datos personales únicamente deben permitirse en condiciones específicas.

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