Corresponsables del tratamiento. Nueva figura en el RGPD

Ya habéis podido observar, a través de los diferentes artículos que semanalmente vamos publicando con el análisis pormenorizado del Reglamento General de Protección de Datos, que la norma europea está llena de novedades bien en forma de principios, derechos u obligaciones que debemos empezar ya a tomar conciencia de las mismas, para que nuestra adaptación al RGPD se realice de forma adecuada.

En el presente artículo hablaremos de los <corresponsables> nueva figura que encontramos en el artículo 26 del RGPD.

A pesar de que el RGPD no define a los corresponsables como tal en su artículo 4, el mencionado artículo 26 nos da las pautas para entender cuándo estaremos ante un corresponsable, es decir: “cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento”. Realmente lo que hace el RGPD es dar un nombre a algo que ya veníamos aplicando.

Pero además la norma europea nos indica qué obligaciones deberán cumplir los corresponsables, esto es, deberán:

1. Determinar de modo transparente (recordemos el principio de transparencia) y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Reglamento.

Podemos entender que la verdadera novedad radica en que, en esta ocasión, el Reglamento habla de <acuerdo> , por tanto podemos decir que los responsables deberán elaborar y en su caso firmar un acuerdo donde se detallen las obligaciones asumidas por cada una de las partes, en particular respecto:

a. al ejercicio de los derechos de los interesados,

b. a sus respectivas obligaciones de suministro de información, que la misma dependerá si los datos se han obtenido directamente del afectado o por el contrario no se hayan obtenido directamente del afectado,

c. a las respectivas obligaciones establecidas por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que les aplique y a,

d. las funciones y relaciones respectivas en relación con los interesados.

2. Asimismo, en ese acuerdo se podrá designar un punto de contacto para los interesados.

3. Además, se deberán poner a disposición del interesado(s) los aspectos esenciales del acuerdo.

Por último el RGPD establece que independientemente de los términos fijados en el acuerdo, los afectados podrán ejercer sus derechos frente, y en contra de, cada uno de los responsables. Un ejemplo más del afán garantista que el RGPD establece para los titulares de los datos.