¿Quieres evitar las llamadas comerciales o publicidad no deseada? Inscribete en la Lista Robinson.

Seguramente alguna vez has recibido comunicaciones comerciales (vía llamada, email, sms, etcétera) que no has solicitado, es decir publicidad no deseada, probablemente de la mayoría de las comunicaciones ni siquiera conoces la fuente de donde se han obtenido tus datos de carácter personal. Si te ha ocurrido lo indicado el presente artículo te interesa, pues vamos a explicar cómo hemos de actuar en estos casos y que posibilidades tenemos como ciudadanos e interesados, dado que muchas veces podemos vernos “desprotegidos” en este sentido.

Pues bien, para solventar este problema tan común, en España contamos con un fichero de exclusión publicitaria en el puedes registrarte para evitar la publicidad no deseada en todas sus variantes (vía telefónica, email, etcétera), dicho fichero es conocido como la Lista Robinson, nombre que fue inspirado por el protagonista de la novela «Robinson Crusoe», aislado de la civilización después de naufragar en una isla desierta. Simbólicamente, quien se apunta a una lista de exclusión publicitaria rechaza todo lo que llegue desde el exterior. Sus orígenes se remontan a 1993, cuando recogía solamente la posibilidad de exclusión de publicidad mediante correo postal, ya más adelante, en el año 2009 se añadieron las opciones de oposición para recibir publicidad por teléfono y email. Actualmente en España contamos con más de 1.450.000 inscritos en la Lista Robinson.

En cuanto a la regulación de dicho servicio en España contamos con el Reglamento del servicio de Lista Robinson, norma que regula internamente le funcionamiento de la Lista Robinson y recoge, entre otros aspectos:

1. las normas de funcionamiento del servicio,

2. los derechos y obligaciones de los ciudadanos, como el derecho a inscribirse o a plantear reclamaciones,

3.-los derechos y las obligaciones de las entidades inscritas en el Servicio, como la obligación de consultar correctamente la Lista Robinson antes de realizar determinadas campañas comerciales,

4.-los procedimientos y mecanismos que las entidades inscritas deben realizar para consultar correctamente la Lista.

¿Quién puede inscribirse en la lista Robinson?

Puede inscribirse todo ciudadano mayor de 14 años que quiera evitar recibir publicidad de entidades o empresas a las que no haya dado consentimiento expreso para ello. En el caso de los menores de 14 años será necesario que esta inscripción sea realizada por sus padres o tutores legales, pues tal y como indica nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) en su Artículo 7 los mayores de 14 años podrán consentir por sí mismos acerca del tratamiento de sus datos.

¿Qué pasos he de seguir para inscribirme en la lista Robinson?

En primer lugar, hemos de resaltar que se trata de un servicio totalmente gratuito gestionado por la Asociación Española de Economía Digital.

En segundo lugar, para inscribirse en este fichero deberemos de seguir los siguientes pasos, pinchando aquí:

  • Elegir si la inscripción es para ti o para una tercera persona.
  • Facilitar los datos de la persona que desea inscribirse, tales como nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, email y teléfono.
  • Una vez realizada esta inscripción recibiremos un email en nuestra cuenta de correo electrónico para poder activar nuestra cuenta en la plataforma de la Lista Robinson.
  • Cuando activemos nuestra cuenta deberemos de elegir nuestras preferencias para la exclusión publicitaria;
  • Correo Postal
  • Email
  • Teléfono
  • SMS/MMS
  • Sectores (Automoción, energía, telefónico, etcétera)

Un punto importante a tener en cuenta a la hora de la inscripción en la Lista Robinson es que esta no tiene efectos inmediatos, sino que según el Reglamento del servicio de 8 de abril de 2009 es eficaz a partir del segundo mes desde la fecha en que registres tus datos. Recuerda que es importante guardar los emails de confirmación que vayas recibiendo a medida que te inscribes en la lista para contar con pruebas al respecto.

¿Y si pasan los dos meses y sigo recibiendo comunicaciones?

En este caso podremos reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través de su sede electrónica, la cual dependiendo del caso concreto nos solicitará un tipo de información para hacer efectiva la denuncia:

  • Si recibes publicidad de una entidad de la que no eres ni has sido cliente y la has recibido transcurridos dos meses desde tu inscripción en la Lista Robinson, deberás aportar documentación acreditativa de la fecha en la que te inscribiste en la citada lista.
  • Si en el momento de la contratación manifestaste a la entidad que no deseabas que tratara tus datos con fines publicitarios, deberás acompañar copia del contrato o de la documentación que acredite dicha negativa.
  • Si ejerciste tu derecho de oposición o de supresión o retiraste tu consentimiento y sigues recibiendo publicidad después de un mes desde la recepción de tu solicitud por la entidad, debes aportar alguno de los siguientes documentos: la respuesta dada por la persona responsable del tratamiento a tu solicitud; o bien copia de la solicitud sellada por este; acuse de recibo o certificado del servicio postal o de mensajería que hayas utilizado, o cualquier otro documento o soporte que deje constancia de la recepción de tu solicitud por la persona destinataria. También debes acompañar esta documentación si solicitaste que se retiraran tus datos de las guías telefónicas y continúas figurando en las electrónicas al menos un mes después de la recepción de tu solicitud por el operador, o en la siguiente edición en caso de las guías editadas en forma de libro.
  • Cuando se trate de publicidad enviada por medios electrónicos y la fórmula ofrecida para oponerte hubiera consistido en el envío de un SMS o en la realización de una llamada telefónica, deberás incluir imágenes del terminal móvil en las que se muestre el mensaje de solicitud de baja enviado al remitente o la llamada realizada y la fecha y hora de su envío o realización y, en su caso, de la respuesta recibida.
  • Si el procedimiento ofrecido para oponerte hubiera consistido en el envío de un mensaje electrónico, deberás incluir una copia impresa del mismo, así como copia de la documentación que acredite su recepción por la persona destinataria (por ejemplo, acuse de recibo o lectura), las cabeceras asociadas a ese mensaje y, en su caso, la copia de la respuesta facilitada por la persona destinataria de la petición (si esta respuesta se remite a través de correo electrónico, debes aportar, igualmente, las cabeceras).

Asimismo, es importante conocer que en los supuestos de acoso telefónico puedes acudir a los Órganos de Consumo de las distintas Administraciones Públicas y presentar una reclamación en materia de consumo(pinchando aquí) o también acudiendo a organismos de mediación voluntaria como la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL). Conviene tener presente que realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia constituye una infracción en materia de consumo, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual. Este tipo de prácticas se consideran agresivas por acoso y son desleales con las personas consumidoras.

¿Qué obligaciones tienen las empresas en este sentido?

Muchas veces podemos sentirnos “desprotegidos” y esto ocurre porque no conocemos ni nuestros derechos ni las obligaciones que tienen las empresas para respetar esos derechos. En este caso concreto hemos de acudir a la Ley General de los Consumidores y Usuarios que establece lo siguiente al respecto:

  • En cada llamada, y al principio de la comunicación, la empresa deberá informar claramente al consumidor de: la identidad del vendedor; la finalidad comercial, las características esenciales del producto o servicio, el precio y el derecho de desistimiento del usuario.
  • Las comunicaciones comerciales por vía telefónica no podrán realizarse por sistemas automatizados sin intervención humana, salvo que el consumidor lo haya autorizado expresamente.
  • Están prohibidas las llamadas que se efectúen desde un número oculto, por lo que solo serán legales aquellas que se realicen desde números de teléfono identificables para que el consumidor pueda ejercitar su derecho a no recibir comunicaciones comerciales.
  • El consumidor deberá tener la posibilidad de oponerse a las comunicaciones comerciales recibidas por fax, teléfono, correo electrónico u otros medios equivalentes. Si ya existiera relación contractual, el consumidor deberá ser informado, en cada una de las comunicaciones comerciales que reciba, de las formas con las que cuenta para no recibirlas.
  • En la primera comunicación comercial que realice la empresa, deberá informar al consumidor, tanto de su derecho a oponerse a recibir nuevas ofertas como a obtener el número de referencia de dicha oposición. A solicitud de consumidor y usuario, el empresario estará obligado a facilitarle el justificante de haber manifestado oposición, que deberá remitirle en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo, máximo de un mes.
  • La empresa que realice la oferta publicitaria deberá conservar durante un año los datos relativos a los usuarios que se hayan opuesto al tratamiento de sus datos, junto con el número de justificante facilitado.

A mayor abundamiento, en cuanto al horario de llamadas comerciales, gracias a la modificación del Texto Refundido de Defensa de Consumidores y Usuarios de 2014 se procedió a regular los horarios en los que las empresas podían ofrecer sus productos a los usuarios por vía telefónica. La norma señala que las llamadas comerciales:

  • Solo podrán realizarse entre las 09:00-21:00
  • Nunca en festivos, ni en fines de semana

Finalmente,  no queremos terminar este punto sin indicar que recientemente se ha aprobado un nuevo Código de Conducta en el sector, el cual ha sido pactado por las cuatro empresas de telefonía con mayor cuota de mercado en España, surtiendo efectos desde el pasado 1 de enero de 2022 y del cual cabe destacar dos puntos:

  • Solo se aceptarán un máximo de tres llamadas a lo largo de un mes a un cliente y en el caso de rechazar la oferta, la empresa estará obligada a esperar tres meses antes de llamarle de nuevo.
  • Las teleoperadoras no podrán llamar entre las 15:00 y 16:00 horas, lo cual cierra mas el abanico de horario de llamadas con el que contábamos antes.

¿Se ha pronunciado la AEPD en este sentido?

En cuanto a las resoluciones de la AEPD en este aspecto, cabe destacar el PS/00489/2021, dicho procedimiento sancionador se inicia debido a la reclamación de un interesado, el cual ha recibido varias llamadas en su línea móvil de una compañía eléctrica en aras de ofrecerle un cambio, todo ello a pesar de encontrarse el reclamante correctamente inscrito en la Lista Robinson.

Tras determinarse por parte de la AEPD el responsable del tratamiento de los Datos (compañía eléctrica), se procede a solicitar las pruebas necesarias al reclamante, las cuales aporta y son las siguientes:

  • Correo electrónico de confirmación sobre el alta de la línea móvil afectada en la Lista Robinson.
  • Factura móvil en la que se acreditan las llamadas comerciales por las que reclama el interesado.

Después de valorar los hechos probados por parte de la AEPD queda acreditado que el reclamante está incluido en la Lista Robinson sin que conste que hubiera otorgado consentimiento alguno a la entidad reclamada para recibir llamadas comerciales.

Por lo indicado la AEPD estima que la entidad que ha realizado las llamadas comerciales ha contravenido los siguientes preceptos legales:

Atendiendo al incumplimiento de los preceptos indicados, así como al artículo 80.1) y 2) de la LGT se considera por parte de la AEPD que se puede graduar la sanción a una cuantía de 4000€, dado que la entidad reclamada se trata de una pequeña empresa.

En resumen, como hemos ido desglosando a lo largo del presente artículo el interesado tiene una serie de derechos que las empresas han de respetar si quieren evitar una posible sanción por incumplimiento de las normativas tanto en materia de protección de datos como en materia de telecomunicaciones como la de consumidores y usuarios.