Campañas publicitarias vs. Derecho de oposición del interesado

¿Cuántas veces has recibido comunicaciones comerciales a través del correo electrónico o incluso en tu smartphone, de entidades que en ocasiones apenas conoces? Seguro que tantas, que resulta imposible contarlas, y mucho más recordarlas.

Lo cierto es, que estamos acostumbrados a aceptar términos y condiciones de contratación, o Políticas de Privacidad cuando realizamos la instalación de Apps en nuestros dispositivos móviles, compramos entradas para un evento, o incluso cuando queremos disfrutar de algún cupón de descuento.

Sin embargo, no siempre somos conscientes de los términos o cláusulas que hemos aceptado, y de cómo nuestros datos se pueden ver comprometidos debido a ello. En consecuencia, con gran frecuencia otorgamos nuestro consentimiento sin pensarlo un instante, accediendo entre otras cuestiones, a recibir comunicaciones comerciales, todo esto prácticamente sin darnos cuenta.

¿Qué podemos hacer para evitarlo?

Como ya sabemos, y hemos contado en otras ocasiones en este Blog (por ejemplo aquíaquí, o aquí), es la Ley 34/2002, de 12 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI), la norma que establece los términos que rigen el envío de informaciones comerciales a través de cualquier medio de comunicación electrónico.

De conformidad con el artículo 21 de la LSSI, con carácter general se encuentra prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

Asimismo, también existe la posibilidad de realizar envíos de comunicaciones publicitarias cuando exista una relación contractual previa, siempre que, el prestador obtenga de forma lícita nuestros datos de contacto y los emplee para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación.

En consecuencia, debemos saber que podremos recibir comunicaciones publicitarias en nuestro email o en nuestro móvil de manera lícita no solamente cuando hayamos otorgado nuestro consentimiento, sino también cuando la información que nos hagan llegar sea similar al producto o servicio que inicialmente hemos contratado.

En todo caso, no podemos olvidarnos de que el prestador de servicios deberá establecer, en cada envío publicitario, un mecanismo válido para que podamos oponernos al tratamiento de nuestros datos con los fines mencionados, mediante un procedimiento sencillo y gratuito.

Además, es necesario que tengamos presente que, solamente cuando hayamos ejercitado nuestro derecho de oposición y consideremos que este no ha sido atendido correctamente por el responsable del tratamiento prestador del servicio, podremos reclamar la tutela de nuestros derechos ante la AEPD.

¿Quiere esto decir que si nos damos de baja en la recepción de algún envío publicitario, dejaremos en todo caso de recibir esas comunicaciones?

Tras todo lo expuesto, podría parecer que sí, que no cabe excepción alguna a la obligación de cesar en los envíos de cualquier tipo de comunicación publicitaria, una vez que el interesado hubiese ejercitado la oposición al tratamiento de sus datos, ¿verdad?

Sin embargo, desde hace poco, esto no es así.

Recientemente, la AEPD ha dictado una resolución, en la que acuerda el archivo de las actuaciones, en un procedimiento iniciado tras la denuncia de un interesado que, tras haber ejercitado su derecho de oposición a la recepción de envíos publicitarios a través de correo electrónico frente al prestador de servicios y responsable del tratamiento, en este supuesto Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., (en adelante BBVA), continuaba recibiendo tales comunicaciones, transcurrido un año desde el ejercicio de este derecho de oposición.

¿Cómo fundamentó la autoridad de control española su decisión?

Tras analizar y revisar la documentación aportada por ambas partes al procedimiento, la AEPD pudo verificar que, tras recibir la solicitud del denunciante, el BBVA procedió a la remisión de una comunicación a la dirección postal que figuraba en la reclamación presentada inicialmente, en la que le informaba de que sus datos personales ya estaban bloqueados, a fin de impedir su posterior tratamiento. Asimismo, procedió al traslado de esta solicitud a terceros asociados al BBVA, con la finalidad de que estos también cesaran en el envío de cualquier tipo de comunicación publicitaria.

Junto con toda esta documentación, el BBVA aportó información que llevó a la AEPD a considerar que las informaciones publicitarias enviadas por el BBVA al denunciante tenían origen en acciones promocionales enmarcadas en campañas que ya estaban en proceso de ejecución, en el momento de que el interesado efectuó el bloqueo de sus datos.

Si bien es cierto que esta resolución no cuenta con una gran fundamentación jurídica, la decisión adoptada por la AEPD supone el asentamiento de un nuevo criterio en el que la autoridad de control tiene en consideración las dificultades técnicas que, en la práctica, se pueden plantear a los prestadores de servicios de sociedad de la información, a la hora de gestionar y hacer efectivo el ejercicio del derecho de oposición de los interesados, en campañas publicitarias de gran magnitud. Todo ello, siempre y cuando se encuentren en disposición de demostrar el momento de inicio de tales campañas publicitarias.