Boletín nº9 Septiembre 2009
 

       
Noticias de prensa
 
Multa de hasta 300.000 € a la Junta de Andalucía por infringir la Ley de Protección de Datos con la videovigilancia del Palacio de la Aduana.
 

 

Fuente: El Observador

Tras una denuncia de EL OBSERVADOR, la AEPD acusa a la Consejería de Cultura de la Junta de captación de datos en vía pública sin consentimiento de los afectados.

De la denuncia presentada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por este periodico en mayo de 2008, informando de la ausencia de distintivos que informen de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia del Palacio de la Aduana de Málaga, se ha derivado un expediente por el que la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía en Málaga se enfrenta a una sanción de hasta 300.000 euros por una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

“Cabe apreciar que en el Palacio de la Aduana denunciado se captaba imágenes de las personas que circulaban por la vía pública. Dichas imágenes incorporarían datos personales de las personas que se introdujeran dentro de su campo de visión y, por lo tanto, los datos personales deberían estar sometidos al consentimiento de sus titulares, de conformidad con lo que determina la LOPD. Dicho tratamiento, por tanto, ha de contar con el consentimiento del afectado, circunstancia que no se ha acreditado por lo que cabe estimar cometida la infracción que se ha instruido el presente procedimiento, y por tanto, sancionable, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 44.3 d) de dicha norma”, informa la resolución R/01654/2009 que ha sido notificada a este periódico como entidad denunciante.

Dicho expediente señala que cuando en el edificio del Palacio de la Aduana “se encontraba ubicada la subdelegación del Gobierno en Málaga contaba con el sistema de grabación exterior, estando amparado el mismo en la Ley Orgánica 4/1997. Sin embargo, al abandonar dicha sede, y ser utilizado como almacén para la colección de Bellas Artes del Museo, dicho sistema dejó de estar legitimado para captar imágenes de la vía pública. Así, las cámaras ubicadas en el exterior del edificio captaban imágenes de los viandantes de la vía pública, siendo la instalación de cámaras en la vía pública competencia exclusiva de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

Pese a que el propio delegado provincial de la Consejería de Cultura de la Junta, Manuel Jesús García Martín, alegó a la AEPD que el sistema de cámaras exterior se encuentra desmantelado actualmente, los inspectores de la agencia constataron que el mismo estaba en funcionamiento cuando se realizó la inspección, el 26 de enero de 2009.

Así pues, la agencia declara que la Junta ha infringido el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que establece que el “tratamiento de los datos de carácter personal requerirá del consentimiento inequívoco del afectado”, una infracción considerada como grave, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 44.3 d) y que puede acarrear una multa de hasta 300.000 euros.

No obstante, contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa cabe recurso de reposición en la Audiencia Nacional.