El Tribunal Supremo ha suspendido de manera cautelar dos artículos del Real Decreto que desarrolla el Estatuto del Trabajador Autónomo por posible vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
El subdirector general de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas del Ministerio de Trabajo, Gil Ramos, confirmó que dicha suspensión se ha producido, pero precisó que la decisión del Alto Tribunal no significa que ambos artículos vayan a ser anulados.
Los artículos suspendidos están relacionados con el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, organismo que se crea en esta norma y cuyo objetivo último es el de clarificar el escenario asociativo de los trabajadores autónomos.
El primero de los artículos suspendidos cautelarmente por el Alto Tribunal (16.1.d) se refiere a la obligatoriedad de facilitar por parte de la organización que desea inscribirse una relación de sus asociados con especificación de los siguientes datos: número de asociado, nombre y apellidos, sexo, N.I.F y domicilio.
El otro artículo suspendido (el número 18) exige a las asociaciones inscritas que informen al Registro de cualquier cambio que se produzca desde su inscripción, estando también obligadas a remitir cada cuatro años una relación actualizada de sus asociados con especificación de los datos anteriormente citados.
La Federación de Autónomos para el Fomento de la Formación para el Empleo y la Competitividad (AFFEC) recurrió ante el Supremo estos dos artículos alegando que vulneraban la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. El Alto Tribunal los ha suspendido de manera cautelar, pero no los ha anulado, según insistió Gil Ramos a Europa Press.
Ramos defendió que ambos artículos cumplen la legalidad y recordó que han pasado por muchos controles jurídicos antes de su aprobación, entre ellos por el Consejo de Estado.
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