Con fecha 26 de marzo de 2010, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos envió a estos centro médicos el requerimiento para que cumplimentasen el Informe de cumplimiento de la LOPD en Hospitales antes del próximo 31 de mayo de 2010.
En fecha 18 de junio de 2010, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos remitió un segundo requerimiento, al no haberse recibido contestación a la encuesta.
El artículo 37.1.a) de la LOPD, que señala que “Son funciones de la Agencia Española de Protección de Datos: a) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos”.
El artículo 44.2.b) de la LOPD considera que es infracción leve “No proporcionar la información que solicite la Agencia Española de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos”.
El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a estas entidades por la infracción del artículo 37.1 de la LOPD, tipificada como leve, una multa de 3.000 €