Boletín nº11 Noviembre 2011
 

       
Legislación y jurisprudencia
 
Las empresas no podrán recurrir las multas de protección de datos al Tribunal Supremo..
 

 


El pasado 31 de octubre entró en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal que, con la excusa de aligerar el la acumulación de asuntos que tapona al Tribunal Supremo (TS) prohíbe que se recurran en casación al TS los asuntos que no superen los 600.000 euros. Esto significa que las empresas ya no podrán acudir al Alto Tribunal para intentar anular estas gravosas sanciones, ya que su cuantía máxima es de 600.000 euros y no son acumulables.

La redacción vigente hasta el 31 de octubre de 2011 decía que NO procederá recurso de casación en las sentencias recaídas cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, excepto cuando se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, en cuyo caso procederá el recurso cualquiera que sea la cuantía del asunto litigioso.

Esto es, se imponía ese límite mínimo en más de 150.000 euros para acudir en casación ante el Tribunal Supremo.

Pero ahora, con la reforma, ese límite se extiende hasta los 600.000 euros.

Este cambio se produce cuando la Memoria 2010 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) muestra que, a pesar de la crisis, la AEPD ha incrementado en un 11% el volumen de los procedimientos relativos al ejercicio de la potestad sancionadora, y en un 8% los procedimientos sancionadores resueltos. Asimismo, las sanciones impuestas por la AEPD durante 2010 han alcanzado la cifra de 17 millones de euros.

Además, alrededor del 64% de las sanciones impuestas por la Agencia son consideradas como graves, lo que implica que la mayoría de las resoluciones sancionadoras han impuesto multas de entre 60.000 y 300.000 euros. Ninguna de éstas, ni las consideradas como "muy graves" podrán recurrirse al Supremo.

La casación es un recurso excepcional y no una segunda instancia. Tiene por objeto la corrección por el Supremo de algunos errores especialmente importantes que puedan cometerse en la sentencia recurrida, como es la infracción de las normas, dirigiendo y matizando así la interpretación de las leyes y ejerciendo su papel de tribunal superior en todos los órdenes.

Sin embargo, las empresas y sus abogados denuncian que se está atentando contra derechos fundamentales y apuntan a que el conflicto llegará al Tribunal Constitucional.