Universidad Europea de Madrid
Tuvo entrada en la AEPD un escrito de D. A.A.A. en el que denuncia a la entidad Alphabet Fleet Services España, S.L. por haber facilitado indebidamente sus datos personales a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid como conductor de un vehículo de empresa con matrícula ***MATRICULA, con el que se cometió una infracción de tráfico, habiendo dado lugar a un embargo por el importe de la sanción ejecutado por la Agencia Tributaria. El denunciante aporta copia de la carta remitida por Alphabet a la citada Jefatura Provincial de Tráfico, en la que se identifica al denunciante como autor de una infracción cometida en fecha 14/09/2008 con el vehículo matrícula ***MATRICULA, propiedad de la citada entidad. En dicho escrito se facilita el detalle de los datos personales del denunciante relativos a nombre, apellidos, domicilio y DNI. Por otra parte, aportó copia de un escrito elaborado por la Universidad Europea de Madrid, S.L.U., en el que se hace referencia al despido del denunciante en fecha 24/02/2006 y se solicita al mismo la entrega del vehículo que tuvo cedido para el desempeño de su puesto de trabajo. Las entidades Alphabet (arrendador) y UNIVERSIDAD EUROPEA (arrendatario) suscribieron un Contrato Marco de alquiler de vehículo. En el Anexo a este contrato, se contienen, entre otras, las estipulaciones siguientes: “... el Arrendador identificará ante las Administraciones Públicas al conductor del vehículo declarado por el Arrendatario en el momento de la firma de este contrato y a cuyo nombre el Arrendador extenderá cesión de uso”. Alphabet remitió un fax a UNIVERSIDAD EUROPEA, en el que le comunica que ha recibido un requerimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para la identificación del conductor del citado vehículo, por haber sido sancionado en fecha 14/09/2008. Asimismo, Alphabet informa que los datos que obran en su poder son los correspondientes al denunciante y que tales datos serán trasladados a la citada Jefatura si no reciben contestación en contra por parte de la UNIVERSIDAD EUROPEA, cosa que así sucedió. Se imputa en el presente procedimiento a UNIVERSIDAD EUROPEA una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, que señala que “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. Así, UNIVERSIDAD EUROPEA no debió mantener datos inexactos, sino que debió actualizarlos, cancelando de oficio los datos personales del denunciante. Por otra parte, el apartado 4 del mismo precepto establece que “Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados… El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad Universidad Europea de Madrid, por la infracción del artículo 43 y 4.4 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 6.000 €
Tebas Coiduras, Estudios Legal y Tributario SL
Con fecha 21 de mayo de 2009, tuvo entrada en la AEPD un escrito de D. A.A.A. comunicando una posible infracción de la LOPD, motivada por la existencia de cámaras de videovigilancia en la sede de la entidad Tebas Coiduras, Estudios Legal y Tributario SL, afirmando que dichas cámaras tomaban imágenes de su domicilio y de la vía pública.
Los inspectores comprueban que la cámara objeto de denuncia enfoca únicamente al parking privado del establecimiento y no capta ninguna imagen de la parcela colindante. La otra cámara capta la entrada del establecimiento, así como parte de la vía pública, identificándose tanto a vehículos como a personas. También se comprueba que la entidad tiene el fichero registrado y que existen carteles informativos a tal respecto
De las fotografías obtenidas de las imágenes captadas por las cámaras, durante la inspección realizada, se desprende que una de las cámaras instaladas en la entrada a la entidad, captura imágenes de la vía pública, que es competencia exclusiva de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por lo que no dispondría de habilitación legal para el tratamiento de imágenes y precisando, por tanto, del consentimiento de los afectados, según se recoge en el artículo 6 de la LOPD
El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad Tebas Coiduras, Estudios Legal y Tributario SL, por la infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 1.500 €.
C. P. Edificio Higuera A
Con fecha de 3/11/2009, tuvo entrada en la AEPD una denuncia conjunta suscrita por D. A.A.A.y de D.a B.B.B. en la que denuncian que con motivo de las diferencias existentes entre la Comunidad de Propietarios y ellos, relacionados con el cerramiento de una terraza, se siguió proceso judicial en el que se les condenó a la restitución a su estado original de las obras.
La correspondiente sentencia ha sido expuesta por el Administrador en el tablón de anuncios cerrado sito en el portal de la finca, como consta en acta notarial de fecha 1/09/2009, cuya copia adjuntan. De las copias de las fotografías que se aportan, se desvela que aparece expuesta la copia de la primera página donde constan las partes y el número de procedimiento, sentencia, y la hoja correspondiente al fallo. Le antecede una nota del Abogado firmada el 20/07/2009, en la que explica que por el derecho de información expone las citadas copias
El artículo 10 de la LOPD, establece que “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero, o en su caso, con el responsable del mismo”.
El responsable del fichero, en este caso la Comunidad, pudo haber notificado la sentencia a cada propietario con las cautelas de, por ejemplo remitir en un sobre cerrado a nombre de cada propietario la citada información, sin que fuera preciso fotocopiar la sentencia para ello, o meramente, informando en la siguiente Junta a celebrar, pero no a través de los tablones de anuncios de la comunidad, cuyas funciones son la que se desprenden de la LPH, artículos 9 y 16, con ciertos requisitos adicionales que tampoco en el presente caso se dan.
El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad C. P. Edificio Higuera A, por la infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve, una multa de 601,01 €
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