Fuente: El Economista
El ansia de revancha de algunos empleados puede salir cara. Es el caso de una empresa a la que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 100.000 euros por haber reenviado a toda la plantilla la sentencia resultado de un litigio mantenido entre la empleadora y un trabajador sin anonimizarla, es decir, sin borrar los datos del empleado que aparecen a lo largo del texto.
Después de que el sindicato enviara un email masivo a toda la entidad anunciando que ésta había sido condenada por comportamiento antisindical, la empresa remitió un correo electrónico a toda la plantilla en el que se informaba de la sentencia en cuestión, que afectaba a un trabajador del que constaban sus datos.
En el correo se incluyó un link a la sentencia. El documento, que no eliminó los datos personales, estuvo disponible apenas 18 horas y posteriormente la empresa, consciente del error, volvió a enviar un correo con los datos personales borrados.
La sanción de la AEPD, tras la denuncia del trabajador, ha sido confirmada por la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia del pasado 11 de marzo de la que ha sido ponente la magistrada Veiga Nicole.
La AN considera que el correo electrónico enviado no garantiza la confidencialidad de los datos expuestos en los documentos y ofrece información relevante en el centro de trabajo del denunciante, tanto sobre su afiliación sindical como datos relativos a su salud.
A pesar de que la empresa alegó que los datos estuvieron disponibles fuera del horario laboral, la sentencia entiende que ha incumplido el deber de secreto que no implica voluntad de que la información sea utilizada por terceros, "elemento volitivo que sí está presente en la cesión".
En sus argumentaciones, la recurrente menciona el caso de las peticiones de cancelación de datos en los libros de bautismo, asunto en el que el Tribunal Supremo determinó que no se estaba propiamente ante un fichero de datos.
Según alegó la empresa, en su caso tampor existe un fichero que posibilite la aplicación de la Ley de Protección de Datos, pues todo fichero de datos exige de una estructura u organización con arreglo a criterios determinados y, en el presente caso, se ha dado a conocer el documento vía email y en vez de remitir el documento se utilizó un link al mismo.
Sin embargo, la Audiencia corrige a la empresa negando la interpretación que ésta hace de la sentencia del Supremo.
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