Las autoridades europeas de Protección de Datos han acordado reforzar los derechos de los internautas ante la recepción de publicidad 'online', de forma que será obligatorio el consentimiento previo del navegante para recibir cualquier tipo de 'cookie'.
El comité de trabajo que ha creado la Administración comunitaria para reformar la directiva sobre Privacidad y Comunicaciones Electrónicas ha aprobado un dictamen que señala que el actual sistema de 'opt-out' (el usuario recibe estos archivos no ejecutables a menos que los deshabilite) es insuficiente para garantizar la privacidad del consumidor.
Las 'cookies', utilizadas en Internet para ofrecer al usuario contenidos y publicidad acorde a sus intereses, son vitales no sólo desde el punto de vista del 'marketing', sino también para mejorar la navegación de los internautas en las páginas web. Además, las 'cookies' se limitan al conocimiento de hábitos de navegación de un equipo, no de una persona, sin que en ningún caso identifiquen a un usuario concreto, a no ser que éste haya facilitado de manera voluntaria sus datos.
En el dictamen aprobado, las Autoridades Europeas de Protección de Datos instan a crear mecanismos sencillos y eficaces para que los usuarios otorguen su consentimiento para este tipo de publicidad. Igualmente, instan a que se establezcan mecanismos para que los usuarios puedan retirar su consentimiento.
Actualmente, la configuración por defecto de tres de los cuatro navegadores más utilizados está predeterminada para aceptar todas las cookies. Para el grupo de autoridades europeas de protección de datos, no cambiar la configuración que viene por defecto no puede ser considerado, en la mayoría de los casos, como consentimiento válido del usuario.
Además, las redes de publicidad (ad networks) -entidades que realizan segmentación de audiencia mediante los perfiles de navegación de los usuarios para ofrecerles publicidad personalizada- y los editores (publishers) de páginas web que ofrezcan este tipo de publicidad deben proporcionar información sobre la finalidad del seguimiento de manera clara y comprensible, para que los usuarios puedan tomar decisiones informadas sobre si quieren que su comportamiento de navegación sea monitorizado.
Asimismo, en el dictamen se establece que, dada la mayor vulnerabilidad de los menores, los proveedores de este tipo de publicidad no deberían dirigirse a los mismos.
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