Boletín nº6 Junio 2009
 

       
Sanciones a entidades privadas
 

Las sanciones publicadas por la AEPD, corresponden al mes de Marzo de 2009. Durante este período, la Agencia ha abierto 51 expedientes sancionadores.

La recaudación total de la AEPD durante este mes asciende a 1.173.213,91 €.

 

 

RESTAURANT GRAN MON, S.L.

Se recibió en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos escrito de denuncia de la policía local contra la entidad RESTAURAN GRAN MON, S.L., en el que se informaba del hallazgo en un camino forestal, de una caja de cartón que en su interior contiene tickets. En los tickets se leen los nombres del Restaurante “Gran Mon”, así como datos de clientes, números de tarjetas de crédito con las que se efectuaron los pagos.

La citada caja fue, según informa Restaurante Gran Mon, fue extraída del armario durante la realización de unas reformas en el local.

Se imputa a Restaurant Gran Mon, S.L., en el presente procedimiento, la comisión de infracción del artículo 9 de la LOPD, que dispone que “El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.”

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad RESTAURAN GRAN MON, S.L., por la infracción del artículo 9 de la LOPD una multa de 6.000 €.




INMOBILIARIA HENARES XXI, S.L.

Se recibió en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos escrito de denuncia por parte del Ayuntamiento contra la entidad INMOBILIARIA HENARES XXI, S.L., en el que Agentes de Medio Ambiente habían detectado vertidos en la vía pública, fuera de los contenedores y dispersos, que consistían en “embalajes, restos de obra, impresora, tubo fluorescente con soporte, cartel publicitario y junto a ello gran cantidad de documentos relacionados con la actividad.

En concreto se encontraron 6 carpetas con el anagrama y nombre de “ROMAN INMOBILIARIA”, con documentación de carácter personal de diversos clientes. Entre esa documentación se encuentran: Fotocopias del DNI, fotocopias de nóminas y contratos de trabajo, informes de vida laboral y declaraciones de hacienda.

La empresa alega que desconocen cómo y por qué apareció dicha documentación en la vía pública; y que habían contratado los servicios de una compañía de reciclaje, “para que recogiera y destruyese toda la documentación de las inmobiliarias” lo que implica una ausencia de culpabilidad por parte de la entidad denunciada. Sin embargo la empresa no ha aportado el contrato de tratamiento de datos entre las dos entidades.

Se imputa a INMOBILIARIA HENARES XXI, S.L., en el presente procedimiento, la comisión de infracción del artículo 9 de la LOPD, que dispone que “El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.”

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad INMOBILIARIA HENARES XXI, S.L., por la infracción del artículo 9 de la LOPD una multa de 4.000 €.




GESEM INSTITUTO CABERNOS BARCELONA

Se recibió en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos escrito de denuncia de la policía local contra la entidad GESEM INSTITUTO CABERNOS BARCELONA, en el que pusieron de manifiesto que, mientras efectuaban un recorrido de vigilancia por el barrio barcelonés de (......), habían localizado, diverso material abandonado, incluyendo documentación correspondiente a curriculum vitae y documentación personal relativa a selección de candidatos a puestos de trabajo de la empresa.

Fueron recogidas dos carpetas por la Guardia Urbana que contienen la siguiente documentación:

a- Una de ellas contiene aproximadamente 70 curriculum vitae que incluyen datos personales correspondientes a nombre, dirección, formación académica y experiencia laboral. Alguno de los curriculum incluyen una fotografía de la persona. De la documentación se desprende que los currículum datan del año 1999.

b- La otra carpeta contiene aproximadamente 35 curriculum vitae con datos de carácter personal correspondientes a nombre, dirección, formación académica y experiencia laboral. Los mismos incluyen además una ficha de entrevista personal en la que consta el nombre del autor de la entrevista y la fecha, y contienen anotaciones sobre el carácter del candidato, la impresión causada al entrevistador y la disponibilidad del candidato.

La empresa alega que desconoce la causa por la que ha aparecido en la vía pública la documentación antes citada, ya que conservan toda la documentación en las mismas dependencias embaladas en cajas de cartón en despachos cerrados con llave. Los representantes de GESEM manifiestan que en ningún caso han vertido documentación en contenedores de basura. No obstante, les consta que el anterior gerente guardaba parte de la documentación antigua en su propio domicilio.

Se imputa a GESEM INSTITUTO CABERNOS BARCELONA, en el presente procedimiento, la comisión de infracción del artículo 9 de la LOPD, que dispone que “El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.”

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad GESEM INSTITUTO CABERNOS BARCELONA, por la infracción del artículo 9 de la LOPD una multa de 4.000 €.