La grabación de imágenes con cámaras de vigilancia capaces de grabar la vía pública y a las personas que circulan por ella, constituye tratamiento de datos personales y, por tanto, debe contar con el consentimiento de los interesados y de los ciudadanos captados.
Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), "las cámaras sólo tomaran imágenes de las entradas a dicho edificio y fachada y en su caso un espacio mínimo de la vía pública" y no "a la vía pública en su sentido más amplio".
Incluso, considera que aún cuando el sistema de videovigilancia haya sido instalado conforme a la normativa de Seguridad Privada no le autoriza a realizar grabaciones de imágenes en la vía pública, pues la grabación de imágenes en lugares públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, salvo que se hubiese acreditado que tuviera autorización administrativa al respecto.
Protección de datos
Las imágenes que se graban unas a continuación de otras, a medida que se van obteniendo, sin ningún orden establecido y se van eliminando automáticamente por el propio sistema, se consideran incluidas en un fichero organizado o estructurado y, por tanto está inmerso en las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
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