Boletín nº7 Julio 2010
 

   
 
Artículo del mes
 
Las cámaras que graban la vía pública incumplen la LOPD.
 

 


La grabación de imágenes con cámaras de vigilancia capaces de grabar la vía pública y a las personas que circulan por ella, constituye tratamiento de datos personales y, por tanto, debe contar con el consentimiento de los interesados y de los ciudadanos captados.

Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), "las cámaras sólo tomaran imágenes de las entradas a dicho edificio y fachada y en su caso un espacio mínimo de la vía pública" y no "a la vía pública en su sentido más amplio".

Incluso, considera que aún cuando el sistema de videovigilancia haya sido instalado conforme a la normativa de Seguridad Privada no le autoriza a realizar grabaciones de imágenes en la vía pública, pues la grabación de imágenes en lugares públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, salvo que se hubiese acreditado que tuviera autorización administrativa al respecto.

Protección de datos

Las imágenes que se graban unas a continuación de otras, a medida que se van obteniendo, sin ningún orden establecido y se van eliminando automáticamente por el propio sistema, se consideran incluidas en un fichero organizado o estructurado y, por tanto está inmerso en las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).