Boletín nº1 Enero 2010
 

       
Sanciones a entidades privadas
 

Las sanciones publicadas por la AEPD, corresponden al mes de Octubre. Durante este período, la Agencia ha abierto 9 expedientes sancionadores.

La recaudación total de la AEPD durante este mes asciende a 596.106,66 €.

 

 

GRUPO INICIARES SL

En la Agencia Española de Protección de Datos tuvo entrada un escrito presentado por Dña A.A.A, en el que establece que la entidad Desarrollos Inmobiliarios La Rosa- Promociones, S.L, actualmente Grupo Iniciares, S.L., recaba datos de carácter personal a través de formularios sin incluir ninguna cláusula legal que facilite la información reseñada en el Art. 5 de la LOPD y que esa información tampoco le fue facilitada en el contrato de compraventa que suscribió con dicha entidad.

La obligación que impone el Art. 5 es la de informar al afectado en la recogida de datos, pues sólo así queda garantizado el derecho del afectado a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquella. Por tanto, Grupo Iniciares debe informar a los interesados a los que recabe datos de los extremos establecidos en el aludido artículo 5.1.

La ley impone la formalidad específica en la recogida de datos, a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados. A tal efecto, impone la obligación de que la información figure en los propios cuestionarios e impresos y la refuerza exigiendo que conste de forma claramente legible.

En este caso ha quedado acreditado que Grupo Iniciares ha recabado los datos personales, sin facilitar la información que señala el Art. 5 de la LOPD, por lo que debe considerarse que ha incurrido en la infracción leve descrita.

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve imponiendo a la entidad Grupo Iniciares, S.L una multa de 601,01 euros por la infracción del Art. 5.1 y 2 de la LOPD.




PLANET STEEL S.L Y FERROINSA ACEROS Y FERRALLAS INDUSTRIALES, S.A DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, SL

Los hechos del presente procedimiento están relacionados con la creación de ficheros y su notificación a la Agencia española de Protección de Datos para la inscripción de los mismos en el Registro General de Protección de Datos ha supuesto la comisión por parte de las entidades PLANET STEEL y FERROINSA, una infracción del Art. 26.1 de la LOPD.

Se imputó a PLANET STEEL, que ordenó la focalización del alta del denunciante como trabajador de la entidad, sin que éste hubiese llegado a consentir la relación laboral, que no consta formalizada mediante el preceptivo contrato.

Se comete aquí una infracción del Art. 6.1 de la LOPD. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados o sin otra habilitación amparada por la ley constituye una vulneración del derecho fundamental a la protección de datos.

En el momento en que se formula la denuncia, las entidades PLANET STEEL y FERROINSA no habían comunicado al Registro General de Protección de Datos la creación de los ficheros que contienen datos de carácter personal, y esta situación no quedó regularizada. Como se ha señalado, las empresas han cometido la infracción descrita por cuanto desatendieron la obligación impuesta en el Art. 26.1 de la LOPD.

El Director de la Agencia resuelve imponiendo a la entidad PLANET STEEL, S.L., una multa de 60.101,21 euros y una multa de 601,01 euros de conformidad con el Art. 45.1 y 4 de la LOPD.

Imponen a FERROINSA ACEROS Y FERRALLAS INDUSTRIALES, S.A., por al infracción del Art. 26 de la LOPD, una multa de 601,01 euros.




SOLUCIONES INTELIGENTES DE COMUNICACIÓN SL

El denunciante interpone denuncia contra SOLUCIONES INTELIGENTES DE COMUNICACIÓN, S.L., por haber difundido datos protegidos por la normativa de protección de datos de carácter personal mediante una rueda de prensa que ofreció a los medios de comunicación. Facilitó a los medios de comunicación un dossier que contenía diversos documentos, entre ellos el currículo vitae de ocho personas, todos ellos trabajadores del denunciante.

También contenía una relación de clientes del denunciante en la que consta la denominación social, en el caso de empresas, y el nombre y apellidos en el caso de personas físicas.

La regla general consiste en que el tratamiento de datos personales precisa de un consentimiento inequívoco del afectado, artículo 6.1 de la LOPD. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de los datos. En consecuencia SIC vulneró el Art. 6.1 de la LOPD al efectuar un tratamiento de datos personales de los trabajadores del denunciante, para el que no disponía del previo consentimiento.

SIC alega que la sanción es desproporcionada, sin embargo, la vulneración del Art. 6.1 de la LOPD se contempla como una infracción grave, por lo que le es de aplicación la sanción correspondiente a las infracciones graves.

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve imponiendo a la entidad SOLUCIONES INTELIGENTES DE COMUNICACIÓN, S.L., una infracción del Art. 6.1 tipificada como muy grave, una multa de 60.101,21 euros.