Boletín nº1 Enero 2010
 

       
Noticias de prensa
 
Ratifican que Sanidad infringió la ley al divulgar datos de pacientes.
 

 

Fuente: El diario montañes

La Audiencia Nacional critica la «falta de diligencia» del SCS al exponer un listado con usuarios tratados con metadona en Santoña.

El Servicio Cántabro de Salud (SCS) infringió «gravemente» el deber de secreto recogido en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) al colgar en el tablón de anuncios del Centro de Salud de Santoña datos personales de varios pacientes toxicómanos sometidos al tratamiento de metadona.

Así lo ha estimado la Audiencia Nacional en una sentencia que cierra la polémica suscitada en 2006, a raíz de la dispensación de metadona en los centros de salud. Esta decisión provocó un fuerte enfrentamiento entre grupos de médicos, apoyados por su organización colegial, y la administración sanitaria regional, polémica en la que terció también el Partido Popular, que pidió el «cese fulminante» del gerente de Atención Primaria de Santander-Laredo, José Manuel Liendo.

La publicación en un panel público del Centro de Salud de Santoña de datos de filiación y tratamiento de varios pacientes toxicómanos, sin su autorización, formó parte de aquella controversia. El colegio profesional denunció al SCS ante la Agencia Española de Protección de Datos, organismo que dio un duro varapalo a la administración sanitaria por la publicidad de datos de salud de los pacientes.

La Agencia consideró que el Servicio Cántabro de Salud había incumplido de manera «muy grave el deber de secreto» recogido en el artículo 10 de la LOPD, puesto que se colgó en el panel informativo del centro médico un documento con «datos personales básicos y especialmente protegidos» de salud referidos a tratamientos médicos de cinco beneficiarios del programa de dispensación de metadona.

El documento se mantuvo en el panel informativo durante una semana con conocimiento de los médicos que intervenían en el programa. Según la Agencia, a estos facultativos y al gerente de Atención Primaria correspondía «el deber de secreto de tales datos».

Sólo una reprimenda

Pero como fue una administración quien vulneró la normativa en materia de protección de datos, todo quedó en una reprimenda. Y es que la ley no permite a la Agencia sancionar económicamente a las administraciones públicas que vulneran la ley -a diferencia de empresas o particulares, a los que puede multar con hasta 600.000 euros-. Así, la Agencia se limitó a dar un tirón de orejas al SCS y a exigirle que corrigiera las irregularidades detectadas.