Fuente: El economista.es
Tener muchos amigos no siempre es bueno. En el caso de las redes sociales, como Facebook o Tuenti, incluso puede llegar a suponer un problema y salir muy caro. ¿La razón? Que si se supera un número razonable de contactos habrá que pedir consentimiento a la hora de subir fotos a todos los que aparezcan en ellas.
Un informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), del que se ha hecho eco en su blog el experto en privacidad Samuel Parra, aborda, por primera vez, la problemática de las fotos que son subidas a las redes sociales.
Para ello, el texto de la AEPD marca los límites entre lo personal y familiar -en cuyo caso las fotos publicadas no necesitarían consentimiento- y lo público -que sí necesita autorización de las personas afectadas-, basándose bien en el número de contactos que tiene agregados quien las publica, o bien en si el perfil en el que aparecen está abierto a cualquiera.
La AEPD entiende que si bien resulta claro que el tratamiento de las imágenes de personas identificables se encuentra plenamente sometido a las normas de privacidad, el artículo 2.2.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece la excepción de "los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas".
Pero, ¿hasta dónde llega la esfera personal? La Audiencia Nacional, en una sentencia de 15 de junio de 2006, lo delimitaba diciendo que se considerarán personales los datos tratados que "afecten a la esfera más íntima de la persona, a sus relaciones familiares y de amistad y que la finalidad del tratamiento no sea otra que surtir efectos en esos ámbitos".
Uso familiar
Sin embargo, el informe interpreta que "no nos encontramos dentro del ámbito de la vida privada o familiar de los particulares cuando dicha publicación tiene una proyección mayor de aquella que conforma en cada caso dicho ámbito. Así, resulta indicativo de que la publicación de las imágenes no queda reducida al marco personal cuando no existe una limitación de acceso a las mismas, es decir, por ejemplo, cuando se tiene el perfil abierto a todo el que quiera visitarlo. Aunque advierte que tampoco la limitación en el acceso a las imágenes debe entenderse como el único indicador de que estamos ante un uso familiar o doméstico.
Así, para que nos hallemos ante la exclusión prevista en el artículo 2, lo relevante es que se trate de una actividad propia de una relación personal o familiar, equiparable a la que podría realizarse sin la utilización de Internet, por lo que no lo serán aquellos supuestos en que la publicación se efectúe en una página de libre acceso para cualquier persona o cuando el alto número de personas invitadas a contactar con la página resulte indicativo de que dicha actividad se extiende más allá de lo que es propio de dicho ámbito.
El texto alude al Dictamen del 12 de junio de 2009 (5/2009) relativo a las redes sociales en línea, elaborado por el Grupo de trabajo del artículo 29, órgano consultivo independiente de la UE sobre protección de los datos y la vida privada. En él se dice que, habitualmente, el acceso a los datos (perfil, archivos subidos a la red, textos...) aportados por un usuario viene limitado a los contactos por él mismo elegidos.
Sin embargo, en algunos casos los usuarios pueden llegar a tener un gran número de personas de contacto y, de hecho, puede darse el caso de que no conozcan a algunos de ellos. Por ello, señala el dictamen que un alto número de contactos puede ser una indicación para que no se aplique la exclusión a la normativa de protección de datos a que se viene haciendo referencia y se considere al usuario responsable de un fichero, con todas las exigencias legales que ello implica.
El problema está en determinar a partir de cuántos contactos se pierde la condición de ámbito doméstico. La AEPD no da cifras, pero, como bien apunta Samuel Parra en su blog, es fácil encontrar perfiles con más de 200 o 300 amigos, y "podemos preguntarnos si una persona puede tener realmente 300 amigos o si de esos 300, el 90 por ciento son conocidos de conocidos" o simplemente personas agregadas sin ningún tipo de criterio.
Grave infracción
Sea como fuere, el informe jurídico de Protección de Datos deja ver por dónde pueden ir los tiros si alguien decide denunciar la aparición de una foto suya publicada sin su consentimiento. De entrada, se trataría de una infracción grave que conlleva una sanción administrativa de la AEPD de entre 60.000 y 300.000 euros, aunque hasta ahora nunca se ha impuesto una multa tan alta a ningún particular (sólo a empresas), por lo que cabe esperar que la cuantía fuera graduada y reducida a una cifra más baja.
En cualquier caso, se abre una vía para que, quien quiera, pueda poner una denuncia por vulneración de la protección de los datos de carácter personal contra los usuarios con el perfil abierto o un número elevado de contactos agregados, lo que, sin duda, colapsaría los juzgados.
Podría suceder, por ejemplo, que se produjera una ola de reclamaciones de personas que, por venganza de algún tipo, decidieran denunciar a algún amigo o conocido que ha subido una foto en la que sale, como, de hecho, sucede ya con los trabajadores despechados que, cuando son despedidos, acusan a su empresa de alguna irregularidad en el ámbito de protección de datos, a sabiendas de la dureza con que estas infracciones son sancionadas.
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