Boletín nº12 Diciembre 2011
 

       
Noticias de prensa
 
La AEPD no cae en la trampa de la Asociación Videográfica Española.
 

 

Fuente: Samuel Parra

Determinadas instituciones públicas se ponen al servicio de empresas privadas que, mediante la aplicación torticera de Leyes y para proteger intereses privados, pretenden provocar la quiebra de ciudadanos que simplemente ejercen el más elemental derecho a la libertad de expresión.

La Asociación Videográfica Española Independiente (en adelante AVEI) adoptó la decisión en 2008 de denunciar a un gran listado de páginas webs (blogs, foros, portales…), personales y profesionales porque, según ellos, no estaban respetando el artículo 10 de la LSSI;

En concreto, la denuncia se presenta porque, según ese artículo 10, cualquiera de nosotros que tengamos un blog, foro o página web personal en la que estemos prestando un servicio de la sociedad de la información (por ejemplo tengamos un banner por el que ingresemos 1 euro al mes) estamos obligados a indicar en la web nuestro nombre completo, número de DNI, domicilio, email y poner a disposición de los usuarios una vía de contacto directo (un teléfono, formulario de contacto, etc).

Si no ponemos estos datos nos enfrentamos a una multa de hasta 150000 euros.

Como decía, AVEI presentó una denuncia donde simplemente aportaba un listado enorme de páginas webs que incumplían ese precepto, con un denominador común en todas ellas: eran webs donde se habla o hablaba de películas o series de televisión (y no solo me estoy refiriendo a páginas de descargas o enlaces, también blogs personales de esa temática donde no hay ni un enlace a contenido).
Resultaba evidente que lo que perseguía AVEI era una mera sanción que provocase la destrucción civil del titular de la web, pues como es de esperar, los que no se dedican profesionalmente a la explotación de webs ignoran que tienen ciertas obligaciones formales; y además de la sanción, consigue identificar, con nombre y apellidos, a los titulares de las páginas webs que a ella le interesan, todo ello sin invertir un euro, pues la investigación correría a cargo de la Administración Pública (la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones en este caso).

Esa denuncia prosperó y ha provocado la iniciación de decenas de expedientes sancionadores contra los más variados sujetos, provocando en la mayoría de los casos una sanción económica importante.

A día de hoy (3 años después de presentarse la denuncia) todavía se están produciendo sanciones derivadas de esa denuncia. ¿Tanto tarda un procedimiento sancionador de estas características?

En realidad no, lo que pasa es que la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones tiene un personal muy limitado y en absoluto se podía preveer que de un día para otro se recibieran el equivalente a unas 200 denuncias, por eso, todavía hoy, siguen trabajando sobre esa denuncia presentada en 2008. En otras palabras, el personal de esta Secretaría de Estado está trabajando esencialmente para AVEI, identificando y sancionando a los que AVEI indicó en ese listado y lógicamente están desbordados.

Es más, como transcurre tanto tiempo, algunas de las páginas que fueron denunciadas en su día, hoy ya no existen como tal, y solo son un dominio en “parking” lo cual no obsta a que se identifique y sancione al titular de ese dominio web.

Para que os hagáis una idea, esta Secretaría de Estado debe requerir datos a organismos públicos, empresas privadas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, etc, para conseguir identificar a un chaval de 20 años que tiene un blog personal que habla sobre las series que más le gustan, todo ello porque ese chaval no ha puesto su DNI y domicilio en su web, y eso le costará una multa de hasta 150000 euros.
Si habéis seguido leyendo hasta aquí quizá os estéis preguntando qué tiene esto que ver con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)…

Veamos; AVEI, no contenta con el dolor que estaba sembrando gracias a su cooperador necesario (la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones), pretendió repetir la jugada con la AEPD. Presentó otra denuncia masiva ante la AEPD, alegando cosas como que esas páginas no respetaban el artículo 5.1 de la LOPD (deber de información y de identificar el titular de la web) y que además no quedan protegidos los datos de los menores de edad pues no se establecen mecanismos para evitar que sean captados.

Pero la AEPD no está para tonterías y le deja la cosas bien claras a AVEI, en una resolución que todavía no ha sido publicada:

“Al margen de las denuncias presentadas por AVEI, la Agencia no ha recibido hasta la fecha denuncia alguna en la que los usuarios o los representantes de los menores se hubieran referido a una supuesta desprotección en el tratamiento de los datos de carácter personal del colectivo a los que se dirigien los servicios prestados por los sitios web denunciados por AVEI.”

Y continua:

“Por el contrario, cabe intuir en la asociación denunciante un interés distinto a la garantía del derecho fundamental a la protección de datos, y que se refiere a otro bien jurídico digno de protección, como es la propiedad intelectual…”.

Termina indicando:

“La seriedad que conlleva el ejercicio de la potestad sancionadora aconseja que se pongan en marcha los mecanismos administrativos y jurisdiccionales correspondientes solo cuando se suponga que se ha producido una verdadera violación del derecho fundamental a la protección de datos”.

Por supuesto, la AEPD archiva las denuncias presentadas y no inicia procedimiento sancionador.