Boletín nº12 Diciembre 2008
 

       
Noticias de prensa
 
Los padres no podrán conocer las calificaciones de sus hijos.
 

 

Fuente: Gaceta.es

Protección de Datos de Madrid interpreta que las notas de un alumno mayor de 16 años son información privada a la que no pueden acceder sus tutores.

María estudia primero de Bachillerato en un colegio público de Madrid. Cartilla en mano, con siete suspensos, no va a perderse la fiesta del próximo sábado. Su madre sospecha y llama al colegio para enterarse de las notas de su hija. Pero María es mayor de 16 años y, abanderando su derecho a la intimidad, exige al colegio que no revele sus calificaciones. Son datos personales y, por tanto, deben ser protegidos frente al “intrusismo” de sus progenitores.

La historia inventada arriba podría ser real en unos años si sale una norma del debate suscitado el pasado martes en una jornada sobre la protección de datos para centros públicos en la Comunidad de Madrid. “Si los padres de un adolescente mayor de 16 años no pueden acceder al historial clínico de su hijo ni conocer datos relativos a su salud siempre que no se trate de un caso grave, cabe interpretar, por analogía, que tampoco deben tener acceso a sus calificaciones”, explicó Antonio Troncoso, director de la Agencia de Protección de Datos de Madrid.

Derecho a la intimidad.

Además, “la Ley Orgánica de Educación establece en su artículo 22 que la educación obligatoria se extiende hasta los 16 años”. Por lo tanto, tal y como recoge en la publicación presentada sobre este asunto, “a partir de los 16 años el ejercicio de la patria potestad como habilitación legal tiene que hacerse compatible con la autonomía del hijo y el libre desarrollo de su personalidad, por lo que el acceso de los padres a información relativa a los hijos es legítima, a nuestro juicio, cuando estemos en presencia de temas muy importante, donde esté especialmente presente el ejerció de la patria potestad y no en todos los supuestos”. Dicho esto, en el país de la protección y del celo por la privacidad, si un padre quiere saber si la inversión que hace en la educación de su hijo da sus frutos, deberá contar con el sí del adolescente. “No existe una norma. Se trata de una interpretación a partir de la actuación en el ámbito sanitario. Si no pueden acceder a información sobre la salud de los hijos, mucho menos a datos académicos, que tienen menos relevancia”, explica Troncoso. “La legislación favorece cada vez más la autonomía de los menores y les otorga más capacidad para ejercer sus derechos. No podemos olvidar que la Ley general de protección jurídica del menor recoge ese derecho a la intimidad frente a los padres”, dice.

La jornada convocó a inspectores, directores y profesores de los centros docentes de la red pública de Madrid para dar a conocer las implicaciones del nuevo reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en el ámbito escolar. Durante el encuentro, expertos del sector educativo compartieron experiencias y resolvieron dudas sobre el tratamiento de estos datos. De esta forma, se abordó el tema de la cesión y difusión de las fotografías del ámbito escolar, el envío de SMS entre alumnos y profesores para asuntos académicos y la declaración de ficheros con información personal.