1. Solamente se podrá acceder a las imágenes cuando nos encontremos ante una situación que pueda llegar a producir algún tipo de responsabilidad.
2. Las imágenes no pueden incluir la captación de imágenes del conductor.
3. Las grabaciones han de cancelarse de manera progresiva.
4. El plazo de conservación no puede ser superior a 3 años, al ser éste el plazo de prescripción que contempla la LOPD en sus sanciones graves. Alternativamente se contempla que el plazo sea de un año, en atención al artículo 1968 del CC.
5. El interesado ha de estar informado del tratamiento de sus datos, bien mediante carteles visibles que se encuentren dentro del vehículo, en la página web del responsable del tratamiento, en sus redes sociales…
- El tratamiento de imágenes mediante el uso de drones plantea un verdadero problema, puesto que tal y como se expone en el informe recogido en la Guía, es muy complicado que el responsable pueda informar debidamente a los interesados sobre cómo van a ser tratados sus datos de carácter personal. Cuando el dron capte imágenes en vía pública, deberá cumplir con los principios de limitación y minimización de datos recogidos en el artículo 5 RGPD; sin embargo, cuando la captación de dichas imágenes se produzca en ámbito privado, entrarán en juego los deberes de información (art. 13 RGPD), deber de llevar a cabo un registro de actividades de tratamiento (art. 30 RGPD) y deber de adoptar las medidas de seguridad necesarias para el correcto tratamiento de los datos, como el borrado o anonimización de los datos que no sean necesarios (art. 32 RPGD).Después de este breve análisis, es fácil darse cuenta de la grandísima complejidad que conllevaría el debido cumplimiento de tales exigencias, por lo que el artículo 14.5 RGPD establece una excepción a este principio de información, cuando la comunicación de la misma resulte imposible o desproporcionada. Incumplir con este principio de información conllevaría la realización de una evaluación de impacto de cara a conocer si dicho tratamiento es legítimo, necesario, proporcionado, transparente y seguro.
- Por último, la Guía expone una serie de supuestos en los que la normativa de protección de datos no es de aplicación, aun habiendo un tratamiento de imágenes. Los supuestos son los siguientes:
1. Tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, a excepción del momento en el que la información se ponga en conocimiento de un número indeterminado de personas, así como en aquellos supuestos donde se puedan lesionar los derechos e intereses de éstas.
2. Tratamiento de las imágenes por los medios de comunicación, amparado por el derecho a la libertad de expresión que recoge el art. 20 CE.
3. Uso de cámaras simuladas, puesto que no existe un tratamiento de imágenes de manera real.
4. Difusión de imágenes con finalidad de promoción turística mediante el uso de Internet. El informe que recoge la Guía plantea la cuestión sobre si sería o no de aplicación el RGPD cuando se realicen fotografías panorámicas del término municipal. La Agencia responde a esta cuestión determinando que en la medida que la imagen no identifique a las personas que pudieren formar parte de la toma, ello no estaría dentro del ámbito de aplicación del RGPD.