PRINCIPIOS Y DERECHOS BÁSICOS |
EXCEPCIÓN APLICABLE |
Artículo 5.1.b) y considerando 50 |
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Limitación de la finalidad del tratamiento |
El tratamiento posterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, de investigación científica e histórica, o estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales, pudiendo ser tratados por tanto sin necesidad de un nuevo consentimiento. |
Artículo 5.1.e) |
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Limitación del plazo de conservación |
En estos tratamientos, los datos personales podrán conservarse durante periodos más largos de tiempo siempre que se traten exclusivamente con los fines indicados. |
Artículo 9.2. j) y considerando 52 |
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Prohibición del tratamiento de categorías especiales de datos personales |
Excepción a la prohibición del tratamiento de categorías especiales de datos personales, cuando el tratamiento sea necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos. |
Artículo 14.5. b) y considerando 62 |
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Principio de información al interesado |
El Reglamento Europeo considera que en los tratamientos de datos efectuados con los fines indicados a lo largo de este artículo, la comunicación de la información al interesado conforme a lo establecido en el artículo 14.1 del RGPD, puede resultar imposible o suponer un esfuerzo desproporcionado, así como imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento. |
Artículo 17.3 y considerando 65 |
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Derecho de supresión o derecho al olvido |
El interesado verá limitado este derecho en la medida en que el ejercicio del mismo pudiera hacer imposible o comprometer gravemente el logro de los objetivos de los tratamientos de datos llevados a cabo con los fines ya mencionados. |
Por último, indicar que el RGPD en los apartados 2 y 3 de su artículo 89 autoriza a los Estados miembros a prever excepciones a los derechos de los interesados. Sin embargo, en España, el PLOPD únicamente hace referencia en su artículo 26 al tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas, sin añadir ninguna excepción a los derechos de los interesados en este sentido.