En esta Ley no se distingue entre datos de personas físicas y jurídicas, por lo que todo lo indicado afecta tanto a un envío a particulares como a empresas.
Finalmente, en cualquier caso, y una vez establecida más allá de toda duda la legalidad de nues-tro envío, debemos asegurarnos de que al realizar este envío por correo electrónico a varios des-tinatarios siempre incluiremos las direcciones en la casilla Con Copia Oculta (CCO), dado que en el caso de dejar todas las direcciones en la casilla Para o Con Copia, estaremos permitiendo que todos los receptores vean el correo electrónico de los demás, lo cual sería una vulneración del deber de secreto sancionable por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
En este sentido, cabe traer a colación la RESOLUCIÓN R/02226/2012, de la AEPD, en la cual se procede a sancionar a una entidad precisamente por el envío de una felicitación de este carácter, con el asunto FELIZ NAVIDAD, en este correo electrónico la entidad sancionada realiza un envío masivo sin utilizar la casilla disponible en el propio correo electrónico CCO, haciendo públicas para el resto de destinatarios las direcciones de los demás receptores del mensaje sin su consentimiento previo para esta cesión de datos, sancionando a esta entidad con 1.000€.
Cabe aclarar que, aunque esta Resolución sea del año 2012, en la actualidad la AEPD sigue atendiendo a los mismos criterios, en base a la normativa de aplicación a la hora de un envío comercial:
-RGPD
-LOPD 3/2018
-LSSI
Por lo tanto, como podemos comprobar este hecho es revisable por la AEPD, así que debemos de estar muy atentos a cumplir todos los pasos a la hora de realizar este envío y así evitaremos cualquier tipo de incumplimiento normativo.
Para ayudar a dilucidar como deberemos de actuar con la diligencia debida en estas fechas y en estos casos tan comunes vamos a recomendaros una serie de puntos para tener en cuenta siempre que queramos realizar una felicitación navideña por correo electrónico y queramos cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos:
-Tengamos en cuenta que la dirección de correo electrónico es considerada como dato de carácter personal y por tanto debe de cumplir la normativa vigente en esta materia, Reglamento Europeo de Protección de datos de Carácter Personal (RGPD) y en la actualidad vigente en España la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD 3/2018).
-Solamente podremos utilizar el correo electrónico como medio para el envío de felicitaciones de Navidad a aquellos usuarios que nos hayan prestado su consentimiento para la recepción de comunicaciones comerciales, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico (LSSI).
-A este respecto, cuando al remitente del mensaje le sea exigible el deber de secreto y siempre que no sean aplicables las excepciones relacionadas con los supuestos en los que los titulares estén ligados por relaciones de ámbito doméstico, laboral o profesional, se considera preciso el recurso a la modalidad de envío que ofrecen los programas de correo electrónico disponibles en el mercado, en los que se permite detallar las direcciones electrónicas de los destinatarios múltiples en un campo específico del encabezado del mensaje: el campo CCO (con copia oculta), en lugar del habitual CC. De este modo evitaremos que el resto de los destinatarios pueda ver la dirección de correo electrónico de otros y solamente pueda visualizar la suya propia y la del remitente.
Si estas interesado conocer más información al respecto y en relación con el SPAM, puedes visualizar los siguientes artículos de nuestro blog pinchando en los siguientes enlaces: