En campaña electoral, ¿es posible difundir el censo por Whatsapp?
Nuestra Autoridad de control, la Agencia Española de Protección de datos (en adelante, AEPD), ha considerado que la Central Sindical Independiente de funcionarios (CSIF) ha cometido una infracción del articulo 5 del Reglamento General de Protección de datos, que recoge los principios que rigen en materia de protección de datos, en relación con el articulo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) que regula la confidencialidad. Este incumplimiento deriva, finalmente, en una sanción pecuniaria, por parte de la AEPD a la entidad.
Lo cierto es que no es la primera vez que la AEPD debate sobre la ponderación entre la libertad sindical y la protección de datos, hay una extensa variedad de resoluciones de la AEPD en esta línea (PS/00310/2011, PS/00303/2012, PS/00222/2014).
Centrándonos en el caso que nos ocupa y tal y como se explica en los antecedentes de la resolución PS/00274/2019, la delegada sindical del CSIF decidió publicar en un grupo abierto de WhatsApp en el que se encontraban casi todos los trabajadores de la Unidad Central de Radiodiagnóstico de la Comunidad de Madrid, un listado del censo electoral que era de publicidad exclusiva para los sindicatos y en los que figuraban datos como el DNI de todos los votantes que formaban el personal estatutario.
Una vez recibida la reclamación, se procedió por parte de la AEPD a realizar las pertinentes investigaciones para el esclarecimiento de los hechos alegados por la reclamante, así como el requerimiento, tanto a denunciante como denunciado, de los correspondientes informes para determinar finalmente las posibles responsabilidades.
La AEPD decidió admitir a trámite la reclamación presentada después de que el Delegado Sindical de CSIF esgrimiera sus argumentos en base a los artículos 14 y 18 del RD 1846/1994 por el que se aprueba el Reglamento de elecciones del personal al servicio de las Administraciones Publicas alegando la accesibilidad de los datos a través de internet. Alega, el DPD, que la comunicación se realizó por WhatsApp en el marco de un proceso de elecciones sindicales amparado por el artículo 28 de nuestra Constitución española, y bajo petición de varios integrantes del grupo, que alegaban tener dificultades para acceder a la intranet.
Dicho lo cual, ¿Cuál es la fundamentación que esgrime la AEPD en la mencionada cuestión?
¿Puedo instalar en mi coche una cámara enfocando la vía pública? Sanción a un particular por la AEPD
Seguro que más de una vez se te ha ocurrido pensar en la “genial” idea de instalar cámaras en el interior de tu coche con fines de videovigilancia para proteger tu vehículo contra posibles actos vandálicos y así pillar infraganti a los posibles autores de hechos delictivos y poder en su caso presentarlo como prueba en un proceso judicial.
Las cámaras para grabar todo lo que sucede delante de nuestro coche también conocidas como Dashcam o cámaras on board, cada vez son más utilizadas para grabar un trayecto, hacer videos para Youtube o incluso para utilizar los vídeos como pruebas en posibles accidentes de tráfico. En el mercado podemos encontrar un sinfín de estos productos y para todos los gustos: cámaras con visión nocturna, con sistemas antivandalismo y antirrobo para el coche… entre otras.
Pues bien, es importante que antes de lanzarnos a comprar estos dispositivos existentes nos paremos a reflexionar y examinemos cada caso para determinar si utilizar una cámara en el coche puede aportarnos más beneficios o perjuicios. El uso de esta tecnología será legal o ilegal en función de dónde y cómo la utilicemos.
Puesto esto es precisamente lo que ha motivado que la AEPD haya impuesto, mediante el procedimiento sancionador recientemente una sanción de 1500 euros a un particular (por vulneración del artículo 5.1 c) RGPD) ante una denuncia por parte de la Guardia Civil por la instalación una cámara 360º marca Xioami my Home Security en la bandeja trasera del automóvil enfocando a la vía pública. Esta cámara podía ser controlada en remoto con una aplicación móvil, visionando las imágenes directamente en el dispositivo móvil. Además, existen indicios razonables que apuntan a una intencionalidad, del ahora denunciado, en el control del espacio público, por temas relacionados con la realización de actividades delictivas sin concretar por el inculpado.
Por tanto, la primera pregunta que debemos hacernos es:
¿Es legal instalar cámaras en el coche?