Las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal son, en síntesis, las siguientes...
En relación con la Agencia Española de Protección de Datos
- Inscribir en el Registro General de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal, estén automatizados o no.
- Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos las modificaciones sustanciales que se realicen sobre los ficheros inscritos, así como la cancelación de los mismos.
- Colaborar con la Agencia Española de Protección de Datos en el ejercicio de sus competencias.
- Acreditar mediante la pertinente documentación el cumplimiento de obligaciones y deberes respecto del tratamiento de datos de caracter personal.
En relación con las personas cuyos datos se recogen
- Informar sobre la existencia y la finalidad del fichero, y quién se responsabiliza del mismo.
- Informar sobre la cesiones previstas de los datos, y recabar consentimientos en los casos necesarios.
- Obtener el consentimiento de los afectados para los tratamientos que los requieran.
- Respetar el régimen de cesión de los datos impuesto por la Ley, notificándolo a los afectados.
- Facilitar a los afectados, y atender los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.
- Garantizar la seguridad de los ficheros y la aplicación de las medidas de seguridad que se hayan implantado de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
- Guardar el deber secreto sobre la información tratada.
- Respetar la calidad y exactitud de los datos y utilizarlos exclusivamente para el fin para el que se recogieron.
- Verificar periódicamente en nuestra organización que se cumple con todo lo anterior.