No es cierto que se pueda comerciar libremente con nuestros datos ni tampoco se mutila la protección de datos. Ante los titulares sensacionalistas que hemos podido leer sobre la sentencia de 8 de febrero de 2012 del Tribunal Supremo, que anula el art. 10.2.b del Real Decreto 1720/2007, no está de más realizar algunas aclaraciones. No es cierto que se pueda comerciar libremente con nuestros datos, ni tampoco se mutila la protección de datos, según han dicho algunos medios.
El derogado artículo permitía el tratamiento de datos sin consentimiento del afectado cuando los “datos objeto de tratamiento o de cesión figuren en fuentes accesibles al público y el responsable del fichero, o el tercero a quien se comuniquen los datos, tenga un interés legítimo para su tratamiento o conocimiento, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado“.
Hace unos meses, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, ya dijo que este artículo era a la Directiva 95/46.
Centrándonos en las consecuencia prácticas que puede tener, se puede decir que son casi inexistentes, al menos de momento. Aunque no puede exigirse que los datos figuren en fuentes accesibles al público para poder tratar datos sin consentimiento del afectado, en cada caso debe realizarse una ponderación entre el interés legítimo del responsable del tratamiento y los derechos del interesado, puesto que estos se ven afectados por el tratamiento realizado. Una vez hecha tal ponderación, se podrán tratar los datos sin consentimiento si el interés legítimo del responsable se estima que prevalece sobre los derechos afectados del interesado.
A este respecto, la Agencia Española de Protección de Datos se pronunció tras la sentencia del TJUE, aclarando que se iba a seguir teniendo en cuenta el que los datos figuren en fuentes accesibles al público como uno de los criterios para realizar la mencionada ponderación.
Veremos más adelante qué otros criterios tienen en cuenta la Agencia y la Audiencia Nacional para solucionar estos conflictos.
Por David González Calleja. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.
Fuente LEX NOVA.ES