Sanciones a entidades privadas.
Viva Aqua Service Spain, S.A.

Tuvo entrada en la EPD un escrito de A.A.A. en el que declara que el día 30 de enero de 2013 recibió una llamada en la cual se identificaban como la empresa AQUA SERVICE. Tras manifestar que su número está protegido y que no le pueden llamar le indican que su número está en una base de datos.

El teléfono de la denunciante, consta desde el 21 de agosto de 2009 en el Servicio de Lista Robinson.

VIVA AQUA SERVICE SPAIN, SA ha manifestado que la llamada se realizó por error, al no constar a la operadora la inclusión del número en una lista de exclusión.

Dispone el artículo 6 de la LOPD que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.

Si bien los datos personales de la denunciante consta en un repertorio telefónico, en concreto las Guía de Abonados, y en principio dicha circunstancia opera como excepción a la prestación del consentimiento, no pueden obviarse dos elementos fundamentales: en primer lugar la circunstancia de que en dicho repertorio consta el distintivo “U” y la segunda, que los datos personales del denunciante constan inscritos en un fichero general de exclusión de acciones comerciales.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Viva Aqua Service Spain, SA por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 15.000 €.




Lease Plan Servicios, S.A.

Con fecha de 29/11/2012 tuvo entrada en la AEPD una denuncia de A.A.A. en la que declara que ha recibido en su domicilio una “información sobre publicación de edicto: multa de circulación” expedida por el Ayuntamiento de Madrid sobre una infracción cometida por él. Figura que fue identificado como conductor del vehículo ***MATRÍCULA.1.

Junto a la comunicación se adjuntó por el Ayuntamiento foto del vehículo infractor figurando en la trasera del mismo la publicidad “www.makro.es”.

El denunciante manifiesta que con fecha 11/05/2012 dejó de prestar sus servicios en MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A., “MAKRO”, por lo que la identificación del conductor que se ha hecho es incorrecta.

MAKRO indica que la causa por la cual se ha identificado a D A.A.A. ha sido un “error interno”, siendo cierto que dicho colaborador no prestaba servicio a la Compañía en el momento de la infracción. MAKRO tiene suscrito un contrato de alquiler de vehículos y gestión de flota con LEASE PLAN. La identificación del conductor no se efectuó por MAKRO sino por LEASE PLAN, quien al parecer por un error interno no identificó correctamente al conductor.” MAKRO, al amparo de aquel contrato, y del artículo 12 puede facilitar los datos de los trabajadores a LEASE para poder efectuar la prestación del servicio.

Se imputa en el presente procedimiento a LEASE PLAN SERVICIOS S.A., por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, que señala que “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”.

La obligación establecida en el artículo 4 impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Lease Plan Servicios, SA por la infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 6.000 €.





USP Hospital de Canarias, S.L.

Con fecha 29 de enero de 2013, tuvo entrada en la AEPD un escrito de D. B.B.B. , en representación de Dña. A.A.A. , en el que denuncia que su representada necesitó los servicios de urgencia del Hospital USP Costa Adeje, en el mes de noviembre de 2012. En el servicio de admisión, le informan de que debe firmar una cláusula de protección de datos, donde al parecer, se contemplaba la posibilidad de ceder sus datos a terceros, motivo por el cual la denunciante se niega a firmar, sin poner una anotación donde exprese su negativa.

La persona encargada del servicio de Admisión se puso en contacto con sus superiores, los cuales le manifestaron la obligatoriedad de la firma de dicha cláusula, y la posibilidad de utilizar la Hoja de Oposición al tratamiento de datos habilitada para estos casos.

La persona que le atiende, le informa de que si no firma esa cláusula no puede ser atendida, negándole la posibilidad de inclusión de la anotación de oposición, no obstante fue atendida por una doctora del centro.

La denunciante presentó denuncia por estos mismos hechos, ante el Juzgado de Instrucción nº 3, en el mes de diciembre de 2012.

Se imputa a la entidad USP HOSPITALES DE CANARIAS SL la posible vulneración del derecho de información de los interesados que acuden al servicio de urgencias de dicho centro hospitalario

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 trascrito, la entidad USP HOSPITALES DE CANARIAS SL debe informar a sus clientes, con carácter previo a la solicitud de sus datos personales, y la información deberá ser expresa, precisa e inequívoca.

El responsable del tratamiento de los datos personales de los clientes que solicitan la asistencia en el servicio de urgencias del hospital, informa del tratamiento de los mismos con finalidades que no guardan relación directa con la asistencia que se proporciona en el servicio de urgencias por lo que es preciso dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del RLOPD y permitir a los afectados, manifestar expresamente su negativa a esos tratamientos y comunicaciones de datos.

Los mecanismos de rechazo deben estar incluidos en el propio documento a fin de posibilitar que el afectado pueda ser informado y manifestar, en el momento de facilitar sus datos, su negativa al uso de los mismos para fines no relacionados directamente con el proceso de formación del contrato en cuestión.

El procedimiento equivalente citado por la entidad denunciada no permite al afectado manifestar su negativa en el momento en que se recaban los datos para el servicio de admisión de urgencias hospitalarias que se analiza, sino que lo posibilitan una vez ya prestado el consentimiento.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a USP Hospital de Canarias, SL por la infracción del artículo 5.1 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 5.000 €.

 
 
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