Boletín nº11 Noviembre 2008
 

       
Sanciones a entidades privadas
 

Las sanciones publicadas por la AEPD, corresponden al mes de Septiembre de 2008. Durante este período, la Agencia ha abierto 58 expedientes sancionadores.

La recaudación total de la AEPD durante este mes asciende hasta los 1.547.836,33 €.

 

 

EDUGAMA ASOCIADOS, S.L.

Dª. V.V.V. denuncia ante la AEPD que Edugama Asociados, S.L., empresa de publicidad, le ha cargado en su cuenta bancaria un recibo de 334,08 €, sin que le hubiera facilitado sus datos personales ni le hubiera solicitado servicio alguno.

La denunciante contactó con dicha empresa que le informó que el recibo correspondía a la inserción publicitaria en una revista que ella misma había solicitado. Edugama le remitió copia del contrato que no estaba firmado y en el que constaba “CONTRATACIÓN TELEFÓNICA.” La denunciante manifiesta no haber contratado dicho servicio y desconoce la procedencia de donde Edugama ha obtenido sus datos bancarios.

En cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, el artículo 6.1 y 2 de la LOPD dispone que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se refieran a las partes de un contrato o precontrato, de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.

A pesar de ello, Edugama, en sus alegaciones, manifestó que la contratación con el denunciante se realizó telefónicamente, En tal sentido, la Ley sobre condiciones generales de contratación, establece que “En los casos de contratación telefónica o electrónica será necesario que conste en los términos que reglamentariamente se establezcan la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin necesidad de firma convencional. En este supuesto, se enviará inmediatamente al consumidor justificación escrita de la contratación efectuada, donde constarán todos los términos de la misma”.

Edugama Asociados, S.L. no ha podido acreditar que contara con el consentimiento Dª. V.V.V. para cargarle la factura de 334,08€, quedando acreditado que EDUGAMA emitió una factura por la prestación de unos servicios de publicidad que la denunciante no había contratado y, asimismo, le cargó en su cuenta bancaria el importe de dichas facturas. Sin embargo, EDUGAMA no ha aportado prueba documental alguna que acredite la contratación de dichos servicios publicitarios por la denunciante y que, por tanto, justifique la existencia de una relación contractual entre la entidad y la denunciante, que hubiera permitido la aplicación de la excepción al consentimiento prevista en el artículo 6.2 de la LOPD.

El Director de la AEPD acordó imponer una multa de 60.101,21 € a Edugama Asociados, S.L. por una infracción del art. 6.1 de la LOPD tipificada como grave.




ORIOLA ADVOCATS ASSOCIATS, S.L.

Tuvo entrada en la AEPD un escrito de D. E.E.E. denunciando que recibió en su domicilio un escrito de “Oriola Abogados” en el que se le comunicaba que dicha firma poseía una serie de datos relativos a su persona proporcionados por su cliente TELEFÓNICA DE ESPAÑA. En dicho escrito no se indicaba qué datos tenían en su poder, dónde los habían recabado ni la finalidad con la que les habían sido tratados o se pretendían tratar.

Asimismo, el denunciante manifestaba que no mantenía relación alguna con TELEFÓNICA DE ESPAÑA. desde el año 2000 y que cuando era abonado de dicha Compañía su domicilio no era el que figuraba en el escrito recibido. Igualmente añade que no ha proporcionado ningún dato personal suyo ni ha autorizado el tratamiento de sus datos personales a TELEFONICA DE ESPAÑA ni a Oriola Advocats.

Oriola Advocats Associats, S.L. es uno de los despachos que prestan servicios a TELEFONICA para el cobro de deudas no pagadas. TELEFÓNICA informó que, de acuerdo con el artículo 12 de la LOPD, ha suscrito el contrato de tratamiento de datos personales.

Oriola Advocats Associats, S.L., contrató los servicios de una empresa de investigación privada que realiza tareas de localización respecto a los titulares de aquellos expedientes gestionados, en los que no se puede notificar la existencia de la deuda en el domicilio facilitado por el Cliente ya que dicha dirección no es válida, obteniendo un informe del nuevo domicilio del denunciante.

En el presente caso se imputa a ORIOLA el tratamiento de datos de carácter personal del denunciante sin su consentimiento y sin que concurra ninguna circunstancia que exima de cumplir dicho requisito, materializado en la utilización del dato de un domicilio del afectado para enviarle un escrito, cuando dicha dirección no había sido proporcionada por el afectado ni con su consentimiento.

El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato.

En el presente caso, Oriola Advocats Associats, S.L., que en principio actuaba como un tercero prestador de servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la LOPD realizó un tratamiento de datos del denunciante sin su consentimiento y sin que concurriera alguno de los supuestos contemplados en la LOPD que eximen de tal requisito, por lo que se produjo un tratamiento de datos que no respetaba lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD. Por lo tanto, en cuanto a la actuación denunciada, ORIOLA ADVOCATS tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos de carácter personal del denunciante, y no la de encargado del tratamiento.

El Director de la AEPD acordó imponer una multa de 60.101,21 € a Oriola Advocats Associats. por una infracción del art. 6.1 de la LOPD tipificada como grave.




COMUNIDAD DE VECINOS CAPT. ESPINERA 6 (Zaragoza)

Tuvo entrada en la AEPD una denuncia interpuesta por Dña. X.X.X. en la que manifiesta que ha sido coaccionada e importunada por los vecinos de la Comunidad de Propietarios de Capitán Espinera nº 6 de Zaragoza con motivo de ejercer su profesión como (...........) en su inmueble, así como por actos relativos a (...........) realizados por parte de terceras señoras a las que tiene alquiladas varias habitaciones.

Entre las coacciones se encuentra la instalación de una cámara de vigilancia, instalada en los elementos comunes, que permite grabar imágenes, identificar tanto las señoras que ejercen la (...........) como a los clientes.

Las imágenes captadas por la cámara pueden visualizarse en todos los televisores de la Comunidad de Vecinos y ser grabadas y reproducidas por cualquier persona que disponga de un televisor y un aparato de grabación.

Según la AEPD aunque las cámaras instaladas no grabaran sino que sólo visualizaran en tiempo real, hay que señalar que las cámaras de videovigilancia aunque no graben, recogen imágenes, lo que en definitiva supone un tratamiento de datos. Por ello, el tratamiento de las imágenes por parte del responsable, obliga a que se cumpla con el deber de informar a los afectados, en los términos establecidos en el artículo 5.1 de la LOPD.

Además, no existe constancia de que el sistema de videovigilancia del denunciado haya sido instalado por una empresa de seguridad, por lo que el tratamiento de los datos no se encuentra habilitado por la Ley de Seguridad Privada, y, por tanto, requiere el consentimiento de los afectados. (Art. 6 LOPD)

Por otro lado, en el presente caso ha quedado acreditado que las imágenes captadas por la cámara pueden visualizarse en los televisores de los propietarios de la Comunidad de Vecinos, lo que supone un tratamiento no adecuado, pertinente y excesivo en relación con la finalidad de la instalación del sistema de videovigilancia por la Comunidad de Propietarios. (Art. 4 LOPD)

El Director de la AEPD emitió una prpuesta para que se sancionase a la Comunidad de Propietarios con dos multas de 60.101,21 €, por las infracciones del artículo 6.1 y 4.1de la LOPD, tipificadas como graves.

Posteriormente, la Comunidad de Propietarios remitió a la Agencia una copia del contrato de servicio, del sistema de videovigilancia, suscrito con empresa de seguridad debidamente autorizada, para desmontaje de la instalación del sistema anteriormente instalado por lo que rebajó la sanción a 601,01 € por cada una de las infracciones cometidas.