Fuente: Diario Crítico
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exigió limitar la difusión de datos personales --nombres y apellidos, titulación o nivel educativo, datos de salud, renta, domicilio, números de móvil o resultados de exámenes, entre otros-- en procesos de libre concurrencia, como la solicitud de plazas escolares o las ayudas públicas.
Esta asociación explicó que esta información puede ser vista "por terceros" en formatos accesibles al público como tablones de anuncios, Internet o Boletines Oficiales. En este sentido, instó a cumplir con una obligación a la que están sujetas "tanto entidades públicas como privadas".
Por ello, recomendó que "el suministro de información que contenga, o de la que puedan derivarse datos de salud, renta y otros, se realice únicamente previa petición de interesados que formen parte del proceso de concurrencia ante posibles desacuerdos o comprobaciones".
La AEPD señaló que esta advertencia se produce a raíz de una reciente resolución de este organismo, en la que declaró una infracción muy grave a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por la que se instaba a no divulgar datos personales en convocatorias para la concesión de plazas escolares.
Según esta agencia, la consejería andaluza estableció a través de una orden la obligación de publicar en el tablón de anuncios de los centros escolares la relación de solicitantes de plaza, indicando la puntuación obtenida por cada uno de los criterios de baremación, así como la puntuación total.
En base a esta orden, el colegio andaluz publicó en su tablón de anuncios una lista de alumnos admitidos en el proceso de escolarización en la que se daba a conocer, a través de la publicación de la puntuación parcial asignada a cada alumno, información acerca de la concurrencia de minusvalía en la unidad familiar y de enfermedad crónica del alumno, así como datos de renta familiar.
En su resolución, la agencia señaló que esta actuación, si bien es una forma de "garantizar los principios de transparencia y concurrencia competitiva", supone poner en conocimiento de terceros "no afectados en el proceso" una información sobre la salud a la que no tiene por qué acceder, al no formar parte del proceso de concurrencia.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos "los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente". |