La errónea inscripción de una persona en un registro de morosos puede resultar muy cara. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de diciembre 2011 ha sancionado a Telefónica (hoy Movistar) con una multa de 40.001 euros, por hacer constar a una persona como moroso en uno de los famosos registros de deudores, el de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef), por una deuda de 0,01 inexistente, nacida de un error informático de dicha empresa de telecomunicaciones.
En el asunto resuelto por dicha sentencia de 2 de diciembre de 2011, el presunto moroso mantenía una deuda con Telefónica por importe de 62,08 euros por lo que se procedió a inscribirle en el registro de morosos del Asnef por esta deuda. Posteriormente, por Telefónica, se quiso proceder a la extinción de la deuda mediante la emisión de una factura rectificativa la cual erróneamente se emitió por un importe de 62,07 euros (la cuantía correcta de la factura rectificativa hubiera debido ascender a los 62,08 euros). Con lo actuado, a pesar de la corrección que se realizó, ocurría que en los archivos de Telefónica y de Asnef todavía constaba que esta persona resultaba deudora de Telefónica por un importe de 0,01 euros.
Según la decisión judicial, Telefónica vino a incumplir el deber al que todo aquel que trata con datos personales viene obligado de que los datos de carácter personal con los que trabaje sean exactos y estén actualizados (artículo 4.3º de la Ley Orgánica de la Protección de Datos); en este mismo sentido, también se dice que se vino a violar la obligación que el artículo 29.4 de dicha ley establece de que únicamente puedan registrarse y cederse datos personales que informen sobre la solvencia económica de una persona que sean veraces y se correspondan con la situación actual de aquéllos.
Para la sentencia de 2 de diciembre de 2011, existe un comportamiento merecedor de sanción a pesar de la presencia de diferentes circunstancias que pudieran hacer pensar en la no procedencia de la misma:
1) Resulta irrelevante la cuantía de la deuda imputada: "a pesar de dicha cuantía de solo 0.01 euro, desde el momento en que existen datos de una persona en un fichero de morosidad, se está atribuyendo la condición de deudor moroso a la misma".
2) A pesar de que Telefónica no dio materialmente de alta al deudor en el registro de morosos sino que fue el propio Asnef, se considera que debe ser la compañía telefónica el sujeto sancionado. Razona la sentencia que Telefónica, entidad que facilitó los datos del afectado al Asnef, es la "acreedora de los datos personales inexactos anotados en el repetido fichero de morosidad" y que son "las entidades gestoras de los datos personales, por cuenta de quienes se efectúan las anotaciones de tales datos en los ficheros de morosidad, las responsables de su exactitud y puesta al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado".
3) Aún cuando pueda haber mediado un error informático en la inscripción del deudor en el registro de morosos, existe un comportamiento a sancionar según la Audiencia Nacional: "respecto a la pretendida ausencia de culpabilidad, que también se aduce en la demanda, indicar que esta Sala ha repetido en innumerables ocasiones la especial diligencia y cuidado que, en materia de protección de datos es exigible a las empresas que, como la recurrente, están habituadas o dedicadas, específicamente, a la gestión de datos de carácter personal (SAN 13 de mayo de 2011, Rec. 303/2010, entre otras muchas).
(Fuente: murciaeconomia.com) |