NARROS OPTICA, S.L.
Se recibió en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos escrito de denuncia de D: P.P.P. en el que declara que ha recibido por correo ordinario en su domicilio una carta remitida por CENTRO DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS AVENIDA, en la que le recuerdan la próxima caducidad de su permiso de conducir y se le invita a visitar el CENTRO y la ÓPTICA NAVAS. Del escrito recibido se desprende que la entidad denunciada dispone de sus datos personales y además le remite publicidad de una óptica.
Junto al escrito de denuncia aporta el documento original del escrito que manifiesta haber recibido y del sobre que lo contenía.
De la inspección realizada en el CENTRO DE RECONOCIMIENTO MEDICO AVENIDA se desprende lo siguiente: Narros Óptica, S.L. es una sociedad que ofrece sus servicios a través de las marcas comerciales CENTRO DE RECONOCIMIENTO MEDICO DE CONDUCTORES AVENIDA y ÓPTICA NAVAS. La principal actividad de la sociedad es la emisión de los informes médicos exigidos por la Dirección General de Tráfico para la obtención o renovación de los permisos de conducción.
Narros Óptica, S.L. dispone de un impreso, según modelo oficial, para la elaboración del informe de reconocimiento médico, el cual se cumplimenta durante la realización de las pruebas correspondientes. El impreso está constituido por dos partes, una de las cuales, donde se refleja la aptitud del conductor, es entregada a éste para ser aportada a la autoridad competente, conservando la compañía la otra parte del impreso, donde el cliente hace constar sus datos de carácter personal.
Parte de los datos reseñados en este último documento (datos identificativos, fecha de emisión del informe médico y fecha de caducidad del permiso de conducción) se incorporan a un fichero informático, destruyéndose el documento posteriormente.
Con un mes de antelación a la fecha de caducidad de los respectivos permisos de conducción, Narros Óptica, S.L. envía al domicilio de sus clientes, por correo postal, una comunicación en la que ofrece los servicios profesionales de la sociedad.
Narros Óptica, S.L. no dispone de ningún documento mediante el cual se acredite que los clientes han sido convenientemente informados de que sus datos serían utilizados con esta finalidad concreta o mediante el cual los clientes hayan podido expresar su oposición al mismo.
El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad NARROS OPTICA, S.L., por la infracción del artículo 6 de la LOPD, una multa de 6.000 €.
RECYGES, S.L.
Se recibió en el registro de la AEPD escrito de denuncia por parte de la Plataforma Sindical del Ayuntamiento de Lugo en el que se declaraba que se estaban produciendo irregularidades en la gestión de los ficheros con datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Pontevedra, tanto en la falta de adopción de las medidas de seguridad que se han de establecer según la normativa vigente, como singularmente en el acceso por parte de los empleados de entidades externas que prestan servicios o que mantienen convenios con el Ayuntamiento o por la comunicación de datos a empresas de servicios. En este último ámbito, se señalaba por parte de los denunciantes que “hemos tenido conocimiento que presuntamente se habría facilitado información del padrón de contribuyentes a la empresa RECYGES, S.L., no perteneciente al Ayuntamiento, no cumpliendo con lo previsto en la legislación vigente”.
El AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA mantiene un contrato de prestación de servicios con la entidad RECYGES, S.L. por el cual esta última se encarga de “servicios de colaboración con la gestión recaudatoria municipal de la totalidad de los ingresos municipales, tributarios o no susceptibles de gestionarse en periodo ejecutivo, así como la gestión y recaudación de las multas de tráfico en periodos voluntario y ejecutivo”.
De acuerdo con la inspección realizada en las instalaciones de RECYGES, S.L., se comprobó la existencia de un directorio compartido denominado “PADRONES”, en el que existían diversos ficheros, en formato mdb para Microsoft Access y en formato xls para Microsoft Excel, sobre censo y padrón de distintos años, no asociados a tributo municipal alguno, a saber: “Censo 97 y padron98.mdb”, “censo 2003.mdb”, “CENSO HAB_2.xls”, “CENSO HABITANTES97.xls”, “padron2003.mdb”, “Padron 1998.mdb” , “PADRONES.mdb” y “Padrones_2002.mdb”
Se accedió al fichero concreto de “CENSO HABITANTES97.xls”, donde se recogían los siguientes datos personales de personas físicas residentes en Pontevedra: nombre, apellidos, NIF y domicilio, con indicación de piso y letra en la mayoría de los registros, ordenados por orden alfabético del primer apellido.
RECYGES, S.L. no pudo acreditar que contara con el consentimiento de los afectados registrados, ni que tuviese cobertura legal para dicho tratamiento de datos personales respecto a estos ficheros de tipo censal o de padrón de personas físicas residentes en Pontevedra.
El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad RECYGES, S.L., por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, una multa de 3.000 €.
ORIENTAL NUEVA ERA
Se recibió en el registro de la AEPD escrito de denuncia de la policía local contra D. X.X.X., titular de la entidad ORIENTAL NUEVA ERA, en el que pusieron de manifiesto que el establecimiento cuenta con cuatro video cámaras y un televisor de visionado de las imágenes, no constando que las imágenes sean grabadas en soporte alguno.
Se constata por los agentes de la Policía Municipal de Madrid que dicho establecimiento no dispone de ningún cartel informativo de “zona video-vigilada”.
Se imputa a D. X.X.X., como titular de la entidad ORIENTAL NUEVA ERA, en el presente procedimiento, la comisión de infracción del artículo 6 de la LOPD, que dispone que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
Cuando se realizó la Inspección de la Policía Municipal de Madrid, D. X.X.X. titular del establecimiento denunciado no pudo acreditar que dicho sistema de seguridad hubiera sido instalado por una empresa de seguridad, ni tampoco durante la tramitación del presente procedimiento, tal y como fue requerido durante el periodo de de práctica de pruebas, por lo que el tratamiento de los datos no se encuentra habilitado por la LSP, y requería el consentimiento de los afectados.
El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a D. X.X.X., como titular de la entidad ORIENTAL NUEVA ERA, por la infracción del artículo 6 de la LOPD, una multa de 2.000 €.
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