Boletín nº2 Febrero 2011
 

       
Sanciones a entidades privadas
 

Las sanciones publicadas por la AEPD, corresponden al mes de Septiembre. Durante este período, la Agencia ha abierto 34 expedientes sancionadores.

La recaudación total de la AEPD durante este mes asciende a 975.419,94 €.

 

 

DTS Distribuidora De Television Digital SAU, y Igonsatel SL

Con fecha 06/04/2009 tuvo entrada en la AEPD un escrito de D. A.A.A. en el que denuncia a CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L. (en lo sucesivo CSD) porque le está facturando el servicio de televisión digital que no ha contratado.

CSD aportó contrato suscrito entre la entidad distribuidora de sus servicios, IGONSATEL S.L. y DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A., por lo tanto, estas entidades son las responsables del fichero.

CSD no ha acreditado de modo fehaciente la identidad del contratante, ya que este niega haber suscrito el contrato origen de la deuda por la que fue incluido, además, en el fichero ASNEF.

Se imputa a DTS y a IGONSA el tratamiento sin consentimiento de los datos personales del denunciante. (Art. 6 LOPD)

En el presente caso, DTS e IGONSA no han presentado ninguna prueba que pueda evidenciar que contaban con el consentimiento del denunciante, ya que en primer lugar el contrato que se ha aportado tiene unas firmas que en modo alguno coinciden con la de su escrito de denuncia ante esta Agencia y la de su DNI.

Corresponde a DTS y a IGONSA desplegar la diligencia debida para comprobar la autenticidad del contrato, es decir, que el consentimiento esta obtenido válidamente, a través del establecimiento de unas cautelas que con carácter general y atendiendo a la práctica habitual en el sector.

Se ha comprobado que DTS incluyó en el fichero “ASNEF” los datos personales de una persona de la que no ha acreditado contara con el consentimiento para su tratamiento, y que, por tanto, no le adeudaba cantidad alguna.

Por lo tanto, se aprecia infracción del artículo 4, apartado 3 de la LOPD, por incluir y mantener en el fichero de clientes datos personales del denunciante que no se ajustan a su situación real y actual. Además, esos datos fueron incluidos por DTS en un fichero de solvencia patrimonial y crédito, sin ser deudor de dicha entidad.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A.U., por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 60.101,21 €., y por la infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 60.101,21 €.

Asimismo, El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad IGONSATEL, S.L., por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 60.101,21 €.





Pescatrade SA y Frio De Cantabria SA

Tuvo entrada en la AEPD un escrito presentado por D. A.A.A. en el que declaraba que FRIO DE CANTABRIA, S.A. (en adelante FRICANSA) presentó en un juicio celebrado en fecha 5 de marzo de 2009 un correo electrónico, con un curriculum suyo adjunto, que el mismo denunciante había enviado en fecha 9 de agosto de 2008 a PESCATRADE, S.A. (en lo sucesivo PESCATRADE), en solicitud de un puesto de trabajo.

Dicho documento fue presentado como prueba documental en el juicio mencionado por FRICANSA. Dicho correo electrónico y su curriculum adjunto habrían sido proporcionados por PESCATRADE a FRICANSA sin el consentimiento del denunciante.

PESCATRADE no aportó documentación acreditativa de disponer del consentimiento previo del denunciante para facilitar su curriculum a FRICANSA, ni referencia a habilitación legal para ello.

FRICANSA tampoco aportó documentación acreditativa de disponer del consentimiento de D. A.A.A. para tratar sus datos personales, ni referencia a habilitación legal para ello.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad PESCATRADE, S.A., por la infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 60.101,21 €.

Asimismo, El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad FRIO DE CANTABRIA, S.A., por la infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 6.000 €.




Corr. Seguros A. Cebrian y Castro SL

Tuvo entrada en la AEPD un escrito presentado por D. A.A.A. en el que denuncia a las compañías A Cebrian y Castro, S.L. y Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. manifestando que ACC Correduría de Seguros ha utilizado sus datos personales para contratar un seguro de hogar, que tiene a través de otro Mediador de Seguros, todo ello sin su consentimiento y sin haber firmado documento alguno y que además ha sido cargado en su cuenta corriente.

La compañía ACC Correduría de Seguros ha comunicado que no dispone en la actualidad de datos del denunciante, ya que la documentación del contrato fue destruida al no formalizarse la póliza. Añade que la correduría asumió el negocio por cesión, procedente de otros mediadores de seguros, de donde procedía la información relativa al afectado y que la gestión de la póliza se realizó verbalmente, quedando pendiente la formalización de la documentación.

Liberty aporta Carta de Condiciones suscrita entre Liberty y ACC que regula las relaciones entre ambas, en la Condición General Cuarta, último párrafo se señala que “Las comunicaciones efectuadas por el Corredor a la Aseguradora en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisara el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor “

ACC no ha acreditado que cuente con el consentimiento del denunciante para la rescisión de su anterior póliza de seguro, ni para la emisión de la nueva con Liberty Seguros. Dicho tratamiento de datos vulnera el principio de consentimiento, recogido en el artículo 6.1 de la LOPD.

Además, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, dispone que “En todo caso se precisara el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.”

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad A. Cebrian y Castro SL, por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 6.000 €.