Boletín nº2 Febrero 2011
 

       
Legislación y jurisprudencia
 
Modificación de la LOPD..
 

 


La Ley de Economía Sostenible de reciente aprobación ha sido modificada en lo que respecta a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Su actualización es de sumo interés aquellas empresas que manejen datos personales de terceros.

Los nuevos cambios otorgan una nueva perspectiva de advertencias y apercibimientos en vez de producirse directamente la sanción, apostando por la responsabilidad de las empresas ante avisos previos.

La pequeña reforma entrará en vigor tras la publicación de la misma en el BOE. En total son cuatro cambios:

Se introduce la figura del apercibimiento como alternativa a la sanción. La Agencia Española de Protección de Datos podría aplicar un aviso de forma excepcional (ante infracciones leves o graves) antes de abrir un procedimiento sancionador. Para ello, la empresa no debe haber sido previamente apercibida ni sancionada.

Se elimina y se modifica la calificación de determinadas infracciones. En primer lugar se convierte en infracción grave (antes era muy grave) la cesión de datos que no sean especialmente protegidos. En segundo lugar, se constituye como leve la transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12.

Se amplía el número de criterios para calificar las sanciones o aplicas atenuantes. Se introduce como nuevo criterios el volumen de negocio del infractor y el hecho de disponer de mecanismos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal. Como atenuante, se añade el hecho de reconocimiento espontáneo de culpabilidad.

Se aumenta la cantidad mínima de la sanción en las infracciones leves, pasando de 601,01 euros a 900 euros y se reduce la cota máxima de la cuantía de 60.101,01 a 40.000 Euros.

En resumen, la reforma apuesta por incentivar los mecanismos de advertencia y seguimiento para lograr un cumplimiento real por parte de las compañías, reduciendo posiblemente la apertura de procedimientos sancionadores, a través del apercibimiento, requiriendo la adopción de las correspondientes medidas; y en caso de que se inicie el procedimiento sancionador, permite modular la imposición de multas, en la medida en que refuerza los criterios objetivos para valorar las circunstancias concurrentes en la comisión de las infracciones.